Dictamen N° 5382/2012
N° 5.382 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Doris Inelda Zamora Vargas, RUN N° 6.534.180-8, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex docente con jornada de 44 horas, con desempeño en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que mediante el decreto N° 10.855, de 1980, del Ministerio de Educación, se dispuso a contar del 31 de diciembre de 1980, el traspaso del personal docente de la Escuela F-429 de Quilpué, en la que trabajaba la interesada, a la Municipalidad de Quilpué, de conformidad con las disposiciones que para ese efecto se establecieron en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior. Dicha situación originó el derecho en favor de los funcionarios transferidos a solicitar el desahucio fiscal por el período servido en el sector público ya que, no obstante no existir interrupción en sus funciones, operaba a su respecto un cambio en el régimen estatutario al pasar a regirse por el Código del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el citado decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980. Siendo ello así, la señora Zamora Vargas impetró dicho beneficio, concediéndosele el desahucio mediante liquidación N° 2.240, de 1981, por un monto de $ 97.205,35, en su condición de ex profesora grado 16 de la Escala Única de Sueldos, más 4% de bienios, sobre la base de 8 años de tiempo computable, hecho que, además, la inhabilita para obtener un nuevo desahucio por esos servicios. Ahora bien, precisado lo anterior, debe señalarse que con posterioridad al traspaso a la mencionada corporación municipal, el citado personal docente dejó de estar afecto al decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, quedando sometido a las normas del Código del Trabajo, por lo que no cotizó al Fondo de Seguro Social destinado a financiar el desahucio que contempla dicho texto legal, al no serle aplicable las normas que regulan dicho beneficio. En consecuencia, procede desestimar la petición de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República