Dictamen N° 538308/2024
N° E538308 Fecha: 09-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Habilitación Espacio Público Nudo Baquedano”, pero cumple con precisar que el índice base de reajustabilidad del contrato corresponde al mes de mayo de 2024, lo que se omite anotar en su resuelvo 4°, y que el porcentaje del anticipo consignado en el resuelvo 6° dice relación con el valor del contrato primitivo. Luego, y en lo relativo a la imputación contenida en el resuelvo 11°, este Órgano de Control entiende que su financiamiento para el año 2025, se efectuará con cargo a los recursos disponibles que ese año se consulten para el referido proyecto, lo que se ha omitido consignar en el aludido resuelvo. Además, teniendo presente las circunstancias que concurren en la especie, se debe requerir al contratista que complemente la declaración regulada en el artículo 76, N° 1, letra b), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, en cuanto a la intención consignada en el punto 4) de esa disposición. Asimismo, esa dirección debe efectuar a la brevedad las adecuaciones que correspondan a las bases tipo con la finalidad de que ellas se ajusten a las modificaciones del mencionado reglamento. Enseguida, durante la ejecución de los trabajos se deberán adoptar las medidas de coordinación pertinentes a fin de prevenir problemáticas vinculadas con la Concesión Sistema Oriente-Poniente (Costanera Norte). Por último, en lo sucesivo, los actos administrativos deben consignar al pie de las respectivas rúbricas la individualización de la totalidad de las autoridades que los suscriben. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)