Dictamen N° 53839/2009
N° 53.839 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys del Carmen Reveco Acevedo, ex funcionaria de la educación de la Municipalidad de Santiago, para reclamar que el Instituto de Previsión Social no habría realizado el traspaso de sus cotizaciones previsionales desde la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares a la antigua Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto por el dictamen N° 19.540, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Solicita, asimismo, el pago de la indemnización a que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, en atención a las razones que expone, aun cuando se acogió a la ley N° 20.158, según lo ordenado en el dictamen N° 44.766, de 2008, de este Organismo Contralor. Requerido su informe, el aludido Instituto de Previsión, con fecha 31 de agosto de 2009, acompaña dos expedientes jubilatorios de la interesada y manifiesta que a los trabajadores de la educación, contratados directamente por las municipalidades, que optaron por continuar adscritos al antiguo régimen previsional, por la vía de la protección que establece el inciso primero del artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, les asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones a la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República o a la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, atendida la naturaleza de los servicios que prestan, lo que es armónico con lo informado en el aludido dictamen N° 19.540, de 2007. Agrega que, por medio de su resolución N° AP-189, de 2009, se concedió a la recurrente una pensión de jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, por la, suma de $641.463.-, al mes, a contar del 1 de abril de 2008, aprobándose el respectivo pago acumulado, con fecha 26 de junio de 2009. Siendo ello así, esta Entidad de Fiscalización pone en conocimiento de la peticionaria la información que antecede, de la que se desprende que la situación previsional que la afectaba se encuentra regularizada. Finalmente, en lo que dice relación con el pago de la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, a que alude la señora Reveco Acevedo, aun cuando se acogió a la ley N° 20.158, cumple con informar que dicha materia se encuentra sometida, actualmente, a un nuevo estudio, que se encuentra pendiente, en esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República