Dictamen CGR

Dictamen N° 5384/2011

2011-01-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre determinación del monto del subsidio aplicable para el pago de honorarios a las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social

N° 5.384 Fecha: 27-I-2011 Don Víctor Zegpi Estrada, en representación de don Theo Alejandro Superby Devivo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si la expresión “monto del subsidio” que consigna el N° 23, del artículo 2° de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica-, corresponde a la suma total de subsidios que recibe un beneficiario o, por el contrario, como sostiene el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, dicho monto se refiere exclusivamente al indicado en la tabla, por región y comuna, del artículo 3° del decreto N° 174, de 2005, de la misma cartera ministerial -que reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda-, atendido que el mismo determina la base de cálculo aplicable para realizar el pago de los honorarios en la Modalidad A, Asistencia Técnica y Social a la Construcción de Viviendas, a las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS). Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, cumple con advertir que el N° 23, del artículo 2° de la citada resolución N° 533, de 1997, preceptúa en la modalidad aludida, en lo que interesa, que el SERVIU pagará a la EGIS “por las labores que debe realizar, una vez cumplidas éstas, el honorario señalado en la tabla siguiente, que corresponda al tramo de valores por familia, según el tamaño del proyecto, y de acuerdo al monto del subsidio”. Ahora bien, para determinar el monto de subsidio habitacional que se debe considerar para el cálculo de los aludidos honorarios, cabe hacer presente que el artículo 2° del citado decreto N° 174, de 2005, dispone que para los efectos de ese reglamento se entenderá por Subsidio Habitacional o Subsidio la “ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario sin cargo de restitución por parte de éste y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario, destinado a proporcionar una solución habitacional a familias que viven en condiciones de vulnerabilidad”. Además, dicho precepto define al Subsidio para Equipamiento como “recursos adicionales al Subsidio, destinados a financiar obras de equipamiento y/o mejoramiento del entorno urbano”. En seguida, el artículo 17 del citado reglamento, establece en lo que interesa, que “Para el desarrollo del proyecto habitacional se podrá contar con las siguientes fuentes de financiamiento: a) Subsidio Habitacional. Este subsidio no podrá exceder del monto máximo fijado en el artículo 3° del presente reglamento para la respectiva comuna de emplazamiento del proyecto; c) Subsidio para Equipamiento. Los proyectos de construcción en nuevos terrenos tendrán, adicionalmente al subsidio señalado en la letra a) precedente, financiamiento para la ejecución de equipamiento y áreas verdes, en cumplimiento de lo establecido en la OGUC”. Por su parte, el artículo 64 del mismo cuerpo reglamentario, dispone que “El subsidio diferenciado a la localización es una subvención adicional a la que podrán acceder los grupos postulantes, destinada al financiamiento de la adquisición y/o habilitación del terreno en el cual se emplazará el proyecto de construcción, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones exigidos en el presente Título”. En ese contexto, y en armonía con los preceptos antes transcritos, se desprende que el Programa Fondo Solidario de Vivienda, se compone de un subsidio habitacional y de otras ayudas estatales que se otorgan a los beneficiarios -adicionales y optativas-, que eventualmente complementarán el subsidio habitacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones que la normativa establece. En mérito de lo precedentemente expuesto, este Órgano de Control debe concluir que la expresión “monto del subsidio”, empleada en la mencionada resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, corresponde al monto que contempla el artículo 3°, del referido decreto N° 174, de 2005, para cada comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto -excluyendo subvenciones accesorias o complementarias a las cuales pudo haber accedido el beneficiario-, cifra que debe ser considerada para fijar la base de cálculo de los honorarios correspondientes a las EGIS, por la prestación de los servicios de Asistencia Técnica y Social, en la modalidad antes señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República