Dictamen CGR

Dictamen N° 53852/2026

2026-03-19 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera el oficio N° E484550, de 2024, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que se pronuncia sobre la negativa de la Dirección de Obras Portuarias a reconocer y pagar, como obras extraordinarias, los trabajos que se indican

N° OF53852 Fecha:19-03-2026 I. Antecedentes Don Matías Undurraga Cruz, en representación del Consorcio Puerto Williams Arauco Conpax S.A., solicita la reconsideración del oficio N° E484550, de 2024, a través del cual la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena manifestó, en lo medular, que no advertía reparos que efectuar respecto de la negativa de la Dirección de Obras Portuarias (DOP) de esa región a reconocer, como obras extraordinarias, las labores relativas al suministro e Instalación de “Refuerzos Acero Faldón H.A.” y de “Apoyos Elastoméricos”, ejecutadas en el marco del contrato a serie de precios unitarios denominado “Construcción Obras Marítimas Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams”. Expone el recurrente, en lo esencial, que “las obras que son objeto de esta presentación tienen su origen en antecedentes insuficientes e incompletos del proyecto licitado, circunstancia que conllevó a que la Inspección Fiscal del Contrato instruyera a este Consorcio su cotización y ejecución, con el fin de que el proyecto pudiese cumplir con la funcionalidad para la cual estaba diseñado, esto es, permitir a las embarcaciones atracar en el muelle, a efectos de poder realizar las correspondientes tareas de carga y descarga de pasajeros o mercancías”. II. Fundamento jurídico El artículo 4°, N° 31, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, dispone que la propuesta a serie de precios unitarios es “La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones”. Agrega ese numeral, que “Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación”. Enseguida, el N° 34 del mismo precepto prevé que las obras extraordinarias en contratos a serie de precios unitarios son “Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato”. Por último, cabe anotar que el artículo 154 de dicho reglamento prescribe, en su inciso tercero, que “Los estados de pago en los contratos a serie de precios unitarios se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido en el contrato”. III. Análisis y conclusión De lo antecedentes tenidos a la vista consta que la Dirección de Obras Portuarias, con motivo del informe que le fue solicitado por la mencionada Contraloría Regional, manifestó, en lo esencial, que su negativa se fundó en que los trabajos reclamados “debieron estar incluidos dentro de la oferta de la empresa contratista, como parte de la metodología constructiva aplicada a la ejecución de las partidas a las cuales se encuentran asociadas”, toda vez que el detalle de dichas labores se encontraba graficado en los respectivos planos. Además, en relación con los “Refuerzos Acero Faldón H.A.”, señaló que estos estaban incluidos en el ítem 1.4.21, Suministro e Instalación de Defensas, pues corresponderían a “accesorios de fijación”. Ahora bien, puntualizado lo anterior y conforme a la reseñada preceptiva, es posible colegir que, en los contratos celebrados bajo la modalidad a serie de precios unitarios, es de cargo de la Administración establecer los diversos rubros que considera de la obra, y que corresponde a los proponentes ofertar los respectivos precios unitarios, los que son inamovibles. Asimismo, que la cubicación provisional de las partidas corresponde al servicio mandante, sin perjuicio de que el pago debe ajustarse a las cantidades de obra efectivamente ejecutadas. En ese contexto, esta Sede de Control es del parecer que no resulta atendible lo argumentado por esa Dirección en orden a que la contratista debió haber considerado el valor de tales trabajos en los precios ofertados, por el solo hecho de encontrarse graficados en algunos planos, pues no consta que dichas labores hayan sido incluidas en el correspondiente itemizado, ni que estuviesen consideradas en las respectivas especificaciones técnicas, según lo exige la modalidad de contratación a serie de precios unitarios. Corrobora lo anterior, la circunstancia que, tratándose de los referidos “Apoyos Elastoméricos”, la contratista debió solicitar a la Inspección Fiscal información detallada a su respecto, la que mediante su Ord. IFO N° 103, de 2021, indicó las características técnicas requeridas y solicitó el análisis de precios unitarios, señalando, además, que dicho ítem sería formalizado mediante un convenio de modificación de contrato. Por otra parte, y acerca de lo indicado por la DOP, en el sentido de que los “Refuerzos Acero Faldón H.A.” corresponderían a accesorios de fijación, cabe puntualizar que tal aseveración no se condice con la naturaleza de dichos refuerzos, los que, de acuerdo con los antecedentes examinados, constituyen parte de la estructura del muelle. En mérito de lo expuesto, atendido que los referidos trabajos eran necesarios para la correcta ejecución de la obra y que fueron ejecutados con conocimiento de la DOP, corresponde que esa repartición, teniendo en cuenta el carácter a serie de precios unitarios del convenio, adopte las medidas destinadas a reconocer y pagar las faenas de que se trata, informando de ello a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente dictamen. Se reconsidera, en lo pertinente, el citado oficio N° E484550, de 2024. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)