Dictamen N° 538561/2024
N° E538561 Fecha: 09-IX-2024 I. Antecedentes Doña Romina Cartagena Velásquez solicita se le condone el saldo de la deuda que mantiene respecto del “Préstamo Solidario del Estado”, concedido en el año 2020. Ello, por cuanto, en su opinión, las condiciones de pago del crédito, vigentes a la fecha de su otorgamiento y que tuvo en consideración para postular a dicho préstamo, habrían sido modificadas unilateralmente. Recabados sus informes, estos fueron proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, la ley N° 21.252, publicada en el Diario Oficial el 1° de agosto de 2020, estableció en su artículo primero un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica. En efecto, el artículo 5° del citado artículo primero contempló un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado el “beneficio” -también conocido como Préstamo Solidario del Estado, según la plataforma habilitada por el SII para tales efectos-. Añade ese precepto, que el beneficio consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un periodo de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020. A su turno, el inciso segundo de su artículo 6° dispone que corresponderá al SII la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda al beneficiario. Agrega su inciso cuarto, que verificado el cumplimiento de tales requisitos y el monto que corresponda, el SII le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el crédito. Luego, el artículo 7° del citado artículo primero del cuerpo legal en estudio, preceptúa en sus incisos primero y segundo que el préstamo se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, las que se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso de declaración que se realice en el año 2022. Su inciso tercero añade, que las cuotas anuales serán contingentes al ingreso de los beneficiarios. Dicho pago corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en que se realiza la devolución de una cuota. Enseguida, el aludido inciso dispone que si por aplicación de ese tope máximo, los beneficiarios continúan manteniendo un saldo del préstamo pendiente de devolución después del pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado. No obstante, su inciso cuarto previene que, en caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, se aplicará una tasa de interés en las condiciones que indica, prohibiendo que las cuotas morosas sean condonadas. En tanto, su artículo 9° establece que, para efectos de imputar al pago de las cuotas descritas precedentemente, a partir del 1° de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios del préstamo mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse distintos tipos de retenciones o pagos adicionales, cada uno de ellos de tres puntos porcentuales calculados en la forma que allí se indica. A su turno, su artículo 10 faculta al Servicio de Tesorerías para que, en representación del Fisco, realice las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que procedan para obtener el reintegro del préstamo. Para tales efectos, podrá otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, así como también, condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación. Por su parte, el resuelvo 7° de la resolución exenta N° 92, de 2020, del SII -que habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el beneficio en estudio-, reitera que las cuotas anuales y sucesivas se deberán enterar en los procesos de declaración anual de impuesto a la renta que se lleven a cabo en los años tributarios 2022, 2023, 2024 y 2025. Cada cuota no excederá de un tope máximo anual de un 5% de las rentas que forman parte de dicha declaración anual de impuesto. Agrega que, si con posterioridad al pago de la cuarta cuota y como consecuencia de la aplicación del tope máximo anual de 5%, aún queda un saldo pendiente de devolución, éste será condonado, salvo que el beneficiario se encuentre en mora en el pago de alguna cuota. Asimismo, la resolución exenta N° 30, de 2022, del SII -sobre imputación de pagos anticipados, retenciones adicionales y/o pagos provisionales mensuales adicionales por la restitución del préstamo-, agrega que, si por aplicación del tope máximo anual, los beneficiarios continúan manteniendo montos pendientes de devolución en forma posterior al año 2025, éstos serán condonados por el solo ministerio de la ley. III. Análisis y conclusión De la preceptiva expuesta, se advierte que el pago del “Préstamo Solidario del Estado” se debe efectuar en cuatro cuotas anuales y sucesivas a partir del año 2022, las que deben ser enteradas por el beneficiario en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta de los años tributarios 2022, 2023, 2024 y 2025. A su vez, se aprecia que la condonación sólo procede cuando el beneficiario, habiendo pagado las cuatro cuotas anuales y producto de la aplicación del tope máximo prescrito por la ley, mantenga un saldo de la deuda pendiente de reintegro, cuestión que, en todo caso, no podrá tener lugar antes del año tributario 2025, ya que es en esa anualidad cuando se debe pagar la última cuota. De esta manera, el plazo para que opere la condonación de la deuda del préstamo se cumple en la hipótesis referida, una vez transcurrido el plazo para pagar cada una de las cuatro cuotas anuales, esto es, vencida la cuota correspondiente al año 2025, en cuyo caso la condonación operará por el solo ministerio de la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en la especie, aparece que la recurrente ha pagado, a la fecha, tres cuotas del préstamo correspondiente a los años tributarios 2022, 2023 y 2024. Siendo ello así, y atendido a que todavía no se cumple el plazo para enterar la cuarta y última cuota anual del beneficio, no procede la condonación del saldo impago de la deuda en los términos que se pretende. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)