Dictamen CGR

Dictamen N° 53876/2013

2013-08-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance los decretos N°s 1.453, 1.456, 1.457, 1.458, 1.459, 1.460, 1.463, 1.465, 1.466, 1.468, 1.469, 1.470, 1.477 y 1.638, todos de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Aplicado por
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Dictamen N° 74472/2013
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N° 53.876 Fecha:22-VIII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s 1.453, 1.456, 1.457, 1.458, 1.459, 1.460, 1.463, 1.465, 1.466, 1.468, 1.469, 1.470, 1.477 y 1.638, todos de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se expulsa del territorio nacional a las personas que en ellos se indican, por encontrarse ajustados a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los citados actos se han enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fueron emitidos entre el 10 y el 28 de diciembre de 2012 siendo recién ingresados para su control preventivo de legalidad el 8 de agosto de 2013. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 27.272 y 30.342, ambos de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los documentos en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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