Dictamen N° 53902/2011
N° 53.902 Fecha: 26-VIII-2011 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 51, de 2011, de la Dirección General del Crédito Prendario, que aprueba el contrato a honorarios, a suma alzada, suscrito entre la Dirección General del Crédito Prendario y don Mario Leonardo Rojas Bravo, en el entendido que tal convenio se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y no tiene por fundamento lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como se consigna en los Vistos del acto administrativo en examen. Lo anterior, atendido que según el artículo 3°, letra a), de la citada ley N° 19.886, en relación con el artículo 109 de su reglamento, las contrataciones de personas naturales que tengan por finalidad la realización de prestaciones de servicios personales que se remuneran sobre la base de honorarios, como ocurre en la especie, no pueden ser convenidos mediante los procedimientos previstos en esos textos normativos, sino que deben efectuarse conforme a los mecanismos estatutarios que correspondan, esto es, en la situación en análisis, el establecido en el mencionado artículo 11 de la ley N° 18.834. Finalmente, se debe hacer presente que el contrato en estudio no se rige por el decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda -que reglamenta el artículo 16 del D.L. N° 1.608, de 1976-, como se expresa en su cláusula octava, toda vez que dicho acuerdo de voluntades se relaciona con la construcción de obras, ya que tiene por objeto el estudio estructural de las dependencias que se señalan en la estipulación tercera del mismo, materia que precisamente se excluye del ámbito de ese reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 1°. Con los alcances anotados, se ha tomado razón del acto administrativo estudiado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante