Dictamen N° 53902/2014
N° 53.902 Fecha: 14-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Liliana de la Cortina Van de Wyngard –por sí-, y don José Miguel Martínez Rodríguez, ambos en representación de su hija Camila Paz Martínez de la Cortina, para solicitar la revisión del desahucio otorgado mediante la liquidación giro N° 909, de 2013, de este origen, que percibieron en su calidad de herederas testamentarias de don Fernando Alfredo Baeriswyl Dabner, por cuanto estiman que en su cálculo se debieron incorporar los estipendios citados. Al respecto, cumple con manifestar que acorde con el artículo 9° de la ley N° 18.675, la asignación de fiscalización que se solicita incluir en el señalado beneficio indemnizatorio, es imponible solo para pensión y salud, y no para el desahucio, por lo que no procede considerarla en su cálculo. En relación con el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, cabe señalar que no obstante estar afecto a cotizaciones, su propósito ha sido mantener el monto líquido de las remuneraciones imponibles frente al aumento de los aportes previsionales que son de cargo del trabajador, siendo improcedente considerarlo con fines diversos del que expresamente ha previsto la ley, como lo pretenden las interesadas, y tal como se ha consignado en los dictámenes N os. 8.722, de 1991 y 52.920, de 2008, de esta procedencia. Por lo tanto, se desestima la petición formulada por las recurrentes y se ratifica la citada liquidación giro N° 909, de 2013. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República