Dictamen N° 5392/2013
N° 5.392 Fecha: 24-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Carmen Gloria Rojas Espinoza, María Teresa Valdivia Tapia y Roxana Margarita López Leiva, todas trabajadoras con desempeño en establecimientos particulares subvencionados -la primera en el Colegio José Manuel Balmaceda, de Peñaflor, y las dos últimas en la Escuela Especial Todos los Santos, de Puente Alto-, quienes reclaman el pago del bono de escolaridad previsto en el artículo 13 de la ley N° 20.559. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación expone, en lo relativo a la señora Rojas Espinoza, que su empleador solicitó el beneficio de que se trata sólo respecto de su carga familiar Renata Antonia Bravo Rojas, la que no se encuentra inscrita en los registros de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad con la cual verifica la pertinente información, a fin de otorgar la prestación impetrada solamente a quienes cumplen con los requisitos exigidos para ello. En lo que atañe a la señora Valdivia Tapia, la anotada Cartera de Estado expresa que la escuela en que presta servicios no realizó solicitud alguna en este sentido. En cuanto a la señora López Leiva, quien pretende el anotado bono en relación a dos cargas familiares, indica que en el mes de junio de 2012, remitió al sostenedor del establecimiento educacional donde cumple funciones, la suma de $74.785.-, correspondiente a una de sus cargas, sin que registre petición asociada a la segunda. En atención a la información aportada por el mencionado Ministerio, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Organismo Fiscalizador ha estimado procedente remitir los antecedentes del caso a la Superintendencia de Educación para que, en virtud de las atribuciones que le otorga la ley N° 20.529, arbitre las medidas procedentes al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República