Dictamen N° 53923/2011
N° 53.923 Fecha: 26-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Ramírez Welte, solicitando un pronunciamiento sobre la vigencia de los artículos 30 y 31 del Código de Aguas, en especial en el caso de aguas discontinuas de origen pluvial. Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 10.336 y las instrucciones impartidas en materia de formulación de consultas por el oficio N° 24.841, de 1974, este Organismo de Control sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que debe ser acreditada. En ese contexto, y atendido que la presentación de que se trata, no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación