Dictamen N° 5393/2009
N° 5.393 Fecha: 3-II-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de proceder al examen previo de legalidad del decreto N° 500, de 2008, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba el contrato celebrado entre el Ministerio de Educación y la empresa Euro RSCG Santiago S.A., sobre diseño e implementación de un plan de comunicación y promoción para el sistema bicentenario de formación de capital humano avanzado en el extranjero, perteneciente al programa bicentenario, por cuanto de conformidad con el inciso cuarto del artículo 3°, N° 4, de la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo Fiscalizador y sus modificaciones, los contratos a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo recién aludido, "celebrados a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública", se encuentran exentos del trámite de toma de razón. En efecto, el convenio que en esta oportunidad se aprueba debe entenderse realizado a través de la mencionada Dirección, atendido que las respectivas Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas por resolución N° 1023B, de 2008, y modificadas por la resolución N° 1087B, de 2008, ambas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y la adjudicación fue efectuada por la resolución N° 1159B, de 2008, de esa misma Dirección. En este sentido la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 16.618, de 2006 de este órgano de Control, entre otros, señala que la exención del trámite de toma de razón relativa a los contratos celebrados "a través" de la Dirección, se refiere a aquellos casos en que esa entidad actúa como representante o mandataria de alguno de los organismos sujetos a la Ley N° 19.886, en virtud de lo previsto en su artículo 30, letra e), y en el artículo 7°, inciso segundo, del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que los actos administrativos como el de la especie, sólo se encuentran afectos al cumplimiento de los controles de reemplazo de que trata el Párrafo V de la citada resolución N°520, de 1996.