Dictamen N° 53936/2011
N° 53.936 Fecha: 26-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 480, de 20 11, del Ministerio de Defensa Nacional que otorga la concesión marítima que indica hasta el 31 de diciembre de 2020, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que en el respectivo expediente administrativo, no consta que las personas a las cuales se les otorga la concesión la hubiesen solicitado en los términos en que se les concede, por cuanto sólo comparecen como sucesión de don Renato Ernesto Tadeo González, ejerciendo el derecho que les reconoce el artículo 17 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, para continuar gozando de la concesión hasta la fecha de término de la misma y que en este caso era el 30 de junio de 2010 (aplica dictamen N° 49.715, de 2011). . En consecuencia, no se encuentra fundada la medida que se adopta en el expediente administrativo que se acompaña, correspondiendo que la autoridad atienda la petición que le fue presentada por los interesados en los términos requeridos, sin perjuicio que éstos puedan acceder a una nueva concesión, cumpliendo con el procedimiento y con todos los requisitos que para la solicitud de otorgamiento prescribe la normativa. Finalmente, no se advierte fundamento jurídico para imponer a los concesionarios la exigencia de mantener funcionando el local comercial durante todo el año bajo sanción de caducidad, pues lo que debe fiscalizarse en ese .sentido -y resulta vinculante para los interesados- es el cumplimiento del objeto de la concesión, correspondiendo que sea su observancia la controlada y ponderada razonablemente por la autoridad competente caso a caso, lo que difiere de la obligación de funcionar que se contempla en la letra d) del N° 4 del decreto en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante