Dictamen CGR

Dictamen N° 5394/2009

2009-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Quienes están afectos al régimen de becas de la ley 15076 y Dto 507/91 Salud, no son funcionarios públicos, por lo que no tienen derecho al pago de la asignación por reforzamiento profesional

N° 5.394 Fecha: 3-II-2009 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, doña Carolina Fernanda Romero Santibáñez, médico cirujano, para solicitar la revisión del oficio N° 655, de 2008, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el pronunciamiento cuya revisión se requiere, concluyó, en síntesis, que a la interesada no le asiste el derecho al pago de la asignación por reforzamiento profesional, toda vez que las personas afectas al régimen de becas no revisten el carácter de funcionarios públicos, por lo que procede el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por ese concepto. Enseguida, es menester recordar que de conformidad a los artículos 1 y 25 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios de la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que cumplan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, se regirán por el sistema remuneratorio previsto en la misma. Por su parte, el artículo 27, letra d), y 33 de la citada ley, señalan que la asignación de reforzamiento profesional constituye un estipendio de carácter permanente, destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, que se otorga a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Superior. A su turno, el artículo 1 del decreto N° 507, de 1991, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, señala que aquellos que hacen uso de una beca no revisten la calidad de funcionarios. En efecto, la beca no constituye cargo o empleo, de modo que los profesionales que cumplan un programa de perfeccionamiento o especialización, están obligados a acatar las normas y disposiciones contenidas en el citado reglamento, por lo que percibirán sólo un estipendio mensual y demás beneficios previstos en su artículo 19, dentro de los cuales no se encuentra la asignación por reforzamiento profesional, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.031, de 2002, de esta Entidad de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que a la interesada no le asiste el derecho a percibir la asignación consultada motivo por el cual procede la restitución de la suma percibida en exceso por ese concepto, sin perjuicio de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 39.031, de 2002, de este órgano de Control. Confirmase el oficio N° 655, de 2008, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.

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