Dictamen N° 5394/2011
N° 5.394 Fecha: 27-I-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Peerless, con dos llaves, serie N° 732292, de cargo de la 4ª Comisaría Nueva Imperial, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor Pedro Marcelo Bitterlich Soto, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de junio de 2010, el aludido funcionario, al volver a la mencionada unidad policial, luego de haber efectuado en cerros con abundante vegetación, diligencias de investigación en el sector rural Molco, en cumplimiento de una orden verbal de la Fiscal Jefe de Nueva Imperial, se percató que no llevaba consigo los referidos bienes fiscales, por lo que regresó a dicho lugar, con la finalidad de efectuar la búsqueda de esos elementos, sin que los mismos fueran encontrados. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el documento electrónico N° 1.086, de 2010, del Departamento de Armamento y Municiones, que rola a fojas 38 del expediente adjunto, asciende a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $16.084), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 234, de 2010, agregada a fojas 62 de autos, dar de baja dichas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Pedro Marcelo Bitterlich Soto, por el extravío de las mencionadas esposas de seguridad, con dos llaves. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República