Dictamen CGR

Dictamen N° 5394/2020

2020-03-02 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El puente que se indica, de la comuna de Valdivia, constituye un bien nacional de uso público que debe ser administrado por la respectiva municipalidad

N° 5.394 Fecha: 02-III-2020 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este nivel central una presentación a través de la cual la Municipalidad de Valdivia, en lo medular, consulta si el puente Pedro de Valdivia -que une la ciudad de Valdivia con la isla Teja- constituye “un camino público o calle o avenida urbana que deba ser administrada por la Dirección de Vialidad”. Asimismo, dicha sede de control ha hecho llegar una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos en la que solicita determinar el organismo público encargado de autorizar la instalación de una conducción de agua potable a través del mencionado puente y de realizar el análisis técnico del estudio estructural que ello ameritaría. Sobre el particular, y teniendo en cuenta los informes evacuados por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y el Servicio de Vivienda y Urbanización, ambos de la aludida región de Los Ríos, es pertinente señalar que el artículo 18, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma cartera-, prevé, en lo que importa, que “A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas”. Añaden los incisos cuarto, quinto y sexto de dicho precepto, respectivamente, que “No obstante lo establecido en este artículo esta Dirección tendrá a su cargo la construcción de puentes urbanos, cuando se lo encomienden las respectivas Municipalidades, conviniendo con éstas el financiamiento correspondiente”; que “Le corresponderá también la aprobación y fiscalización del estudio, proyección y construcción de puentes y badenes urbanos en los cauces naturales de corrientes de uso público”; y que “Además, tendrá a su cargo la construcción de caminos dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o avenidas que unan caminos públicos declarados como tales por decreto supremo”. A su turno, el artículo 24, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley prescribe que “Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público”, y que “Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas”. Agrega ese precepto, en su inciso segundo, que “Son puentes de uso público, para los efectos de esta ley, las obras de arte construidas sobre ríos, esteros, quebradas y en pasos superiores, en los caminos públicos, o en las calles o avenidas que se encuentren dentro de los límites urbanos de una población”. Por otra parte, es atingente mencionar que el inciso primero del artículo 41 del ordenamiento en examen prescribe que “Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo”. Finalmente, debe consignarse que según la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde al municipio administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. Pues bien, teniendo presente el marco normativo expuesto, debe advertirse que el puente en comento, acorde a lo informado, se emplaza en el área urbana de la ciudad de Valdivia y no forma parte de una vía declarada como camino público por decreto supremo. En tales condiciones, debe concluirse que dicha infraestructura constituye un bien nacional de uso público cuya administración compete al respectivo municipio en los términos previstos en la citada ley N° 18.695, lo que es sin perjuicio, naturalmente, de la colaboración que la Dirección de Vialidad, en el ámbito de su competencia, pueda proporcionar a esa corporación (aplica dictamen N° 1.738, de 2015, de este origen). Por otra parte, y en lo que concierne a la consulta formulada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos, es dable colegir, en armonía con lo anterior, que la instalación de la conducción de agua potable en dicho puente debe ser autorizada por esa entidad edilicia, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, según el cual las concesiones a que alude otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura sanitaria, siempre que no altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de estos. Por último, y en relación con el organismo público encargado de realizar el análisis técnico del estudio estructural que dicha instalación ameritaría, cabe anotar que, de ser pertinente dicho estudio -aspecto específico sobre el cual no se aportan mayores antecedentes-, resulta aplicable lo prescrito en el referido artículo 18, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1738/2015
Aplica dictamen