Dictamen CGR

Dictamen N° 54007/2009

2009-09-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz que sanciona convenio y hace presente que práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato no se condice con principio de libre concurrencia ni con el sistema de licitación pública

N° 54.007 Fecha: 30-IX-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 403, de 2009, del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, que sanciona el convenio suscrito con fecha 19 de enero de 2009, entre esa Entidad y la Clínica Psiquiátrica Raquel Gaete S.A., en virtud del cual las partes acuerdan modificar el contrato celebrado entre ambas, aprobado mediante resolución N° 19, de 1990, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, pero cumple con prevenir que no procede que en lo sucesivo se autoricen nuevas prórrogas al convenio original, de fecha 1 de enero de 1990, aun cuando tales renovaciones se hayan permitido en el respectivo instrumento, por cuanto, a la luz de lo manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes N°s 19.712, de 2007 y 42.345 de 2008, entre otros, la práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, no se condice con el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Por consiguiente, resulta necesario que una vez terminada la vigencia de la prórroga que se viene aprobando, se disponga de un nuevo proceso de contratación en caso que se requiera continuar la prestación del servicio, con arreglo a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud y de la citada ley N° 19.886. Por otra parte, cabe hacer presente que la resolución N° 1.492, que designa a don Ignacio Morlans Escalante Director del Instituto es del año 1994, y no como se indica en la cláusula cuarta de la resolución en examen. Con los alcances anotados, se ha procedido a tomar razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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