Dictamen N° 54013/2010
N° 54.013 Fecha: 13-IX-2010 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de don Claudio Ulises Gómez Layana, exonerado político, representado por el señor Rosendo Hernán Yáñez Lorca, quien solicita la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el peticionario cuenta con 5 años, 11 meses y 8 días de tiempo computable para pensión, sin embargo no cumple con la totalidad de los requisitos para acceder a una nueva jubilación en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares o del ex Servicio de Seguro Social. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante el decreto exento N° 300, de 1995, del Ministerio del Interior, modificado por la resolución exenta N° 992, de 2000, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedieron 4 años, 5 meses y 15 días de abono de tiempo por gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. En virtud de lo anterior, a través de la resolución exenta N° EXO R/-1.151, de 2000, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó la jubilación que favorece al recurrente, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fijándose su monto en $158.190.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el requirente se desempeñó como Alcalde de la comuna de Tal-Tal, hasta el 11 de septiembre de 1973, y como empleado de la Empresa Nacional de Minería, hasta el 30 de septiembre del mismo año. Así, de conformidad con lo dispuesto en el dictamen N° 34.675, de 2004, el peticionario tiene derecho a obtener dos pensiones no contributivas, por gracia, por los servicios indicados en el párrafo precedente. En este sentido, es dable hacer presente que, en lo que respecta a su desempeño como Alcalde, el beneficio no contributivo a que podría acceder el interesado debe calcularse sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas del grado 7 de la Escala Municipal de Rentas, incrementado con un 30% de asignación de antigüedad y conforme al artículo 15 de la ley N° 18.675, debiendo ascender su monto a $112.421.-, desde el 1 de noviembre de 1993. Asimismo, cabe aclarar que, atendida las modificaciones introducidas por la ley N° 19.582 a la ley N° 19.234, dicho monto, a partir del 1 de septiembre de 1998, alcanza la suma de $233.308.- Por otra parte, es posible anotar que el beneficio no contributivo a que tendría derecho el reclamante por los servicios prestados para la Empresa Nacional de Minería, deberá determinarse sobre la base del grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, de acuerdo al artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, ascendiendo a $143.166.-. Sin perjuicio de lo anterior, cabe aclarar que el recurrente registra 5 años, 11 meses y 8 días de afiliación vigente computable para pensión, correspondientes a 2 años, 11 meses y 8 días en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y 3 años en el ex Servicio de Seguro Social. Sin embargo dichos lapsos son insuficientes para acceder a un nuevo beneficio jubilatorio en las aludidas Cajas. Finalmente, en lo relativo al pago del finiquito que le habría correspondido al solicitante por su desvinculación de la Empresa Nacional de Minería, ocurrida el 30 de septiembre de 1973, es dable indicar que, atendida la fecha de su cese, actualmente se encuentra latamente cumplido cualquier plazo ordinario, extraordinario o especial que pudo favorecerlo para impetrar su cobro. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Gómez Layana, incluido su expediente jubilatorio, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, y notifique al solicitante para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, y, en caso que correspondiere, le otorgue las dos pensiones no contributivas, por gracia, señaladas en los párrafos precedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República