Dictamen N° 54015/2015
N° 54.015 Fecha: 06-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la renovación del contrato que indica, suscrito con Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., por cuanto se ajusta a derecho. Sin embargo, esta Contraloría General entiende que para efectos de las eventuales sanciones aplicables en ese convenio, solo procederán los supuestos previstos en el N° 3 de la cláusula decimocuarta del acuerdo de voluntades que correspondan a la “Bebida Láctea Purita Mamá” cuya adquisición se contrata. Por otro lado, se advierte que el texto transcrito en el considerando N° 3 del acto en análisis se encuentra contenido en el N° 7 del capítulo VII de la resolución N° 278, de 2013, de ese servicio público, y no donde allí se señala. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante