Dictamen CGR

Dictamen N° 54017/2010

2010-09-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 54.017 Fecha: 13-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4586, de cargo del Grupo Escolta Presidencial, conducida por el funcionario de esa institución policial señor Herwin Rolando Bahamondes Henríquez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de agosto de 2009, el citado servidor conducía la referida motocicleta por la calle Morandé, en dirección al norte y al llegar a la intersección con la calle Compañía de Jesús, de la comuna de Santiago, fue colisionado por un automóvil particular. La causa basal del accidente, según el Oficio N° 160, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 15 de autos, fue que el vehículo particular, al efectuar una maniobra de viraje, le obstruye la normal circulación al móvil policial. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 129, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 178 y siguientes del expediente, ascendió a la suma de $4.085.592, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Herwin Rolando Bahamondes Henríquez, por los daños provocados a la motocicleta fiscal M-4586. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República