Dictamen N° 54017/2013
N° 54.017 Fecha: 23-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, formulando una reclamación en contra de personal de la Contraloría Regional de Aysén, que no identifica, por lo que califica de deficiente atención a funcionarios de esa entidad edilicia, que tampoco menciona; sin referirse a situaciones o hechos concretos o específicos en que pudiera haberse producido la conducta que motiva su presentación. Al respecto, debe hacerse presente que la falta de precisión de la reclamación no hace posible, por ahora, verificar la efectividad de eventuales incidentes relacionados con un supuesto trato inapropiado de personal de la aludida Contraloría Regional, respecto de funcionarios de ese municipio; sin que, por lo demás, de las indagaciones realizadas en esta ocasión aparezcan antecedentes que avalen tal reclamo. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester agregar que la Contraloría Regional de Aysén es una sede de este Organismo de Control y, como tal, ejerce en la región las funciones y atribuciones que a éste competen, al tenor de lo previsto en la resolución N° 1.002, de 2011, de este origen. Por lo mismo, dicha unidad territorial se encuentra facultada para proceder en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta institución, para practicar los actos de instrucción necesarios dentro de las investigaciones que ordene, por sí o por medio de sus inspectores o delegados, pudiendo —incluso- obtener el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. Asimismo, al tenor del artículo 15 del mismo cuerpo legal, en el evento de producirse el supuesto de hecho que dicha disposición contempla, dicha Contraloría Regional podrá poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público, con el fin de hacer efectivas las responsabilidades que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República