Dictamen CGR

Dictamen N° 54023/2010

2010-09-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de beneficios previsionales previstos en la ley 19234

N° 54.023 Fecha: 13-IX-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del señor Mario Yáñez Bozo, ex empleado de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, exonerado político, quien solicita se le otorguen los beneficios establecidos en la ley N° 19.234. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle a éste un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado con anterioridad a que se acogiera a la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 8.275, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante, y se le concedieron 5 meses de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente posee la calidad de pensionado del sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento original, con fecha 18 de abril de 2000, y el adicional, otorgado en virtud del aludido abono de tiempo, el 11 de febrero de 2010. Precisado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la mencionada ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al requirente se le otorgaron los beneficios previsionales establecidos en la ley N° 19.234, que le corresponden, no asistiéndole el derecho a obtener un beneficio no contributivo, toda vez que los bonos de reconocimiento emitidos en su favor se encuentran comprometidos en la pensión que le fuera otorgada, en su oportunidad, en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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