Dictamen CGR

Dictamen N° 54030/2013

2013-08-23 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen que indica, relativo a las multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en contra de la empresa que señala

N° 54.030 Fecha : 23-VIII-2013 Por medio de su dictamen N° 54.579, de 2012, y con motivo de una presentación efectuada por don Rodrigo Azócar Hidalgo, en representación de ESVAL S.A., esta Contraloría General desestimó un reclamo acerca de la juridicidad de lo resuelto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través de su resolución exenta N° 1.476, de 2012, que rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta N° 623, del mismo año y servicio, por la cual se sancionó con las multas que indica a la mencionada empresa, a raíz de deficiencias en la calidad del agua potable suministrada, en particular, respecto a los parámetros de olor y sabor, así como también por haber afectado con ello a la generalidad de los usuarios en las localidades que se singularizan. Cabe precisar que el dictamen de que se trata, luego de señalar que el examen particular de los hechos que originan procedimientos como el de que se trata y la calificación técnica de los mismos compete a la Administración, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que de acuerdo a la Constitución Política de la República y a ley le corresponde ejercer a este Organismo Contralor, en cuanto se refieren al control de la juridicidad de las actuaciones de los órganos que integran la Administración del Estado, concluyó, con fundamento en dicha atribución, que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad se aprecia que el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Superintendencia del ramo aparece suficientemente fundado. Ahora bien, en relación con lo anterior, por el documento de la referencia la empresa antes individualizada solicita la reconsideración del pronunciamiento en comento. Sobre el particular, cumple con manifestar que tras realizar un nuevo y pormenorizado estudio de la reclamación planteada por la peticionaria, así como también de la documentación pertinente, se advierte que las alegaciones formuladas en esta ocasión tienden a abundar sobre aspectos que fueron debidamente ponderados por esta Entidad de Control al emitirse el dictamen que se impugna, sin que se aporten nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en ese documento. En mérito de lo expuesto, se rechaza la petición de reconsideración de la suma y se confirma el dictamen N° 54.579, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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