Dictamen N° 54032/2010
N° 54.032 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Patricio Muñoz Z., en representación de la empresa Comercial Grass y Arueste Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura por el cobro que ésta le ha efectuado por concepto de permiso para instalación de publicidad en una de sus sucursales, regulado en el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por considerar que no procedería, atendida la excepción contenida en la parte final del inciso primero de la norma aludida. Requerido el municipio, éste ha informado a través del oficio N° 11421, de 2009, mediante el cual remite el memorándum N° 263, del mismo año, de su Dirección de Asesoría Jurídica, el que señala, en síntesis, que el cobro efectuado se ajusta a derecho, por cuanto, junto a la razón social de dicha empresa, los letreros respectivos aluden también a una marca de vehículos, En relación con la materia, cabe recordar que, en virtud del nuevo tenor del inciso primero del referido artículo 41, N° 5, las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por "Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro". Al respecto, cumple indicar que el dictamen N° 26.478, de 2009, de este Organismo de Control, ha precisado que procede entender incluidos en la expresión "publicidad que sólo dé a conocer el giro", contenida en la citada disposición, a aquellos letreros que, además del giro del establecimiento, aludan a su nombre, por cuanto resulta inherente al concepto de publicidad la singularización de un determinado oferente dentro del mercado. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, efectivamente los letreros de la especie incluirían la mención de una determinada marca de vehículos, de manera que, en el entendido que este elemento no formaría parte del nombre y giro del establecimiento, no resultaría aplicable en la especie la excepción regulada en la parte final del inciso primero del N° 5 del artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, interpretada en los términos precisados en el aludido dictamen. En consecuencia, no se advierte irregularidad en el cobro que, en conformidad con dicha norma, efectuara el municipio. Se remite fotocopia del aludido dictamen N° 26.478, de 2009, para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República