Dictamen N° 54037/2010
N° 54.037 Fecha: 13-IX-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de doña Eloísa Hidalgo Ojeda, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Hualpén, por la cual solicita se reconsidere el oficio N° 7.583, de 2009, de esa Sede Regional, en el que se concluyó que no tiene derecho a la titularidad de las horas docentes que servía como contratada, en virtud de lo establecido en la ley N° 19.648 -publicada en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 1999-, atendido que no exigió oportunamente tal beneficio, por lo que no interrumpió el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510, del Código del Trabajo, norma aplicable supletoriamente a los docentes del sector municipal, en virtud de lo ordenado en el artículo 71, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. La recurrente fundamenta su reclamo, en que de conformidad con lo dispuesto en la referida ley N° 19.648, en su opinión, habría adquirido de pleno derecho la calidad de titular en el cargo, sin que fuese necesario que requiriera el reconocimiento del mismo. Sobre el particular, atendida la nueva alegación formulada por la interesada, es necesario aclarar que, como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 5.714, y 15.334, ambos de 2010, inclusive tratándose de beneficios que han de otorgarse de oficio por la Administración, el interesado debe ser diligente a fin de obtenerlo dentro del plazo establecido para tal fin, ejerciendo oportunamente las acciones que le confiere la preceptiva jurídica, por cuanto la inactividad presume su falta de interés. En efecto, tratándose de los beneficios a favor de los docentes, éstos se extinguen por la figura jurídica de la prescripción, una vez transcurrido el aludido plazo de dos años, como consecuencia de la tardanza o pasividad de parte del interesado en exigir el derecho establecido por la ley. De este modo, considerando que la señora Hidalgo Ojeda recién solicitó el 7 de mayo de 2008 ante la Contraloría Regional del Bío Bío, el reconocimiento del beneficio previsto en la ley N° 19.648, sin que acredite que anteriormente haya efectuado algún requerimiento en tal sentido, sea ante la respectiva autoridad comunal o este Organismo Contralor, es forzoso desestimar la reconsideración planteada y ratificar en todas sus partes el oficio N° 7.583, de 2009, de la referida Sede Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República