Dictamen CGR

Dictamen N° 54038/2013

2013-08-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de adjudicación de contrato en la situación que indica

N° 54.038 Fecha: 23-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Gutiérrez Nilo, en representación, según expone, de Consultora ICSA S.A., reclamando que la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Valparaíso, adjudicó a esa sociedad la propuesta pública “Diseño de Ingeniería de Servicios de Agua Potable Rural Grupo 2”, de esa región, pese a que habían transcurrido más de 8 meses desde la apertura de las ofertas económicas, se había vencido el plazo de la boleta de garantía de seriedad de la oferta y había manifestado, con posterioridad a este último término, su intención de no continuar en el concurso. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la Dirección de Obras Hidráulicas, es preciso consignar que el artículo 29, inciso primero, del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aplicable en la especie, señala, en lo que interesa, que la Dirección que llama a un Concurso emitirá un documento denominado Bases del Concurso o Bases, las que incluirán como mínimo las Bases Administrativas y los Términos de Referencia. Añade el inciso tercero que las Bases Administrativas establecerán la forma de pago, reajustes, plazos, recursos que debe disponer el Consultor y todo otro aspecto necesario para definir el Trabajo de Consultoría. Además, el artículo 36, inciso primero, de ese cuerpo reglamentario preceptúa que no se exigirá garantía de seriedad en las propuestas, y que sólo excepcionalmente, en aquellos casos explícitamente establecidos en las Bases del Concurso, el Consultor deberá entregar junto con su propuesta, una boleta bancaria de garantía o una póliza de seguro si dichas Bases lo autorizan, que servirá para garantizar la seriedad de su propuesta. El inciso segundo agrega, en lo que importa, que los documentos de garantía tendrán un plazo mínimo de vigencia de 90 días, contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que las bases señalen un plazo distinto. Por su parte, acorde con el artículo 47 del antedicho decreto la adjudicación de las propuestas corresponderá a los Directores Generales, a los Directores Nacionales u otros funcionarios, según el caso, y de acuerdo a la normativa respectiva. A su turno, el punto 10.1.9 de las bases administrativas por las que se rigió el concurso -aprobadas por la resolución exenta N° 1.428, de 2012, de la singularizada dirección- dispone, en lo pertinente, que el consultor entregará en el acto de apertura técnica, una boleta bancaria de seriedad de la oferta, a nombre del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, de la Región de Valparaíso, por el monto que indica, y por un plazo de 90 días contados desde la fecha de este acto de apertura. También, que en el punto 14 de dicho pliego de condiciones se expresa que la adjudicación del contrato se efectuará, por la autoridad que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del reglamento. En este contexto, cabe consignar que de las normas por las que se rigió el concurso se advierte que no se determinó un plazo para que el servicio llevara a cabo su adjudicación. Enseguida, respecto a las alegaciones que formula el solicitante en relación a que el plazo de vigencia de la oferta sería coincidente con el de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, y que vencido este último, la Administración estaría imposibilitada para adjudicar el contrato, es dable precisar que ni en el aludido reglamento ni en las bases del concurso aparece una regulación en tales términos -por lo demás, el artículo 36, citado, prevé la posibilidad de que la antedicha garantía no sea exigida-, por lo que no es posible acoger dicha argumentación. Por otra parte, en lo que atañe a que el consultor manifestó su voluntad de no continuar en el proceso licitatorio, procede señalar que de la preceptiva en cuestión no se advierte impedimento para que los proponentes en licitaciones como la de la especie, puedan desistirse de continuar participando en las mismas, lo cual es sin desmedro, por cierto, de las medidas que la normativa prevea a efectos de resguardar el interés fiscal, debiendo anotarse, sin embargo, que luego de tal manifestación de voluntad, el recurrente concurrió a suscribir el contrato respectivo y dio inicio a su ejecución. De esta forma, en la situación de que se trata no cabe acoger la reclamación que formula el interesado. No obstante ello, es necesario consignar que la mencionada Dirección se encuentra en la obligación de observar el principio de eficiencia funcional consagrado en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos, de lo que se sigue que debe procurar que sus gestiones y actuaciones se cumplan dentro de un plazo razonable (aplica criterio contenido en dictamen N° 31.748, de 2010), por lo que deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que en los concursos a que convoque, se produzcan dilaciones como la que motiva el reclamo de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31748/2010
Aplica dictamen