Dictamen CGR

Dictamen N° 540507/2024

2024-09-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 17, de 2024, de la Dirección de Vialidad

N° E540507 Fecha: 12-IX-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Puente San Francisco Antiguo en El Monte, Sector Ruta G-478, Tramo KM. 0,98-KM 1,51, comuna de El Monte, provincia de Talagante, Región Metropolitana”, previamente representado mediante el Oficio E461826, de 2024, de este origen, por cuando lo señalado en la minuta suscrita el 22 de agosto de 2024, por el Inspector Fiscal y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones realizadas. 1. No se han acompañado los siguientes antecedentes: a) Aquellos que permitan verificar el cumplimiento de los plazos de entrega del proyecto definitivo, y de sus correcciones por parte de la Administración, y los periodos en que el contratista corrige las observaciones. Así, esta vez, solo se acompañan documentos parciales respecto de los cuáles no constan las fechas de entrega, por lo que resulta necesario el envío de una minuta que detalle la información requerida, asociando cronológicamente entrega y correcciones a los documentos pertinentes, especialmente aquellos relativos a las iteraciones. b) El informe final del punto 7.9 de las bases tipo, aprobadas por la resolución N°82, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables a la especie. Además, los que acrediten que los informes mensuales y final fueron entregados oportunamente. c) Las auditorías internas de calidad, ya que en la documentación remitida no figura individualización como tal y se hace constar una serie de “no conformidades”, que no queda claro si fueron superadas. d) En relación con los antecedentes que acreditan el cumplimiento del personal mínimo indicado en el numeral 22 del anexo complementario, se requiere aquella documentación en que conste la participación del Encargado de Calidad, el Laboratorista Vial Clase “C” y el Coordinador Ambiental, en el mes de enero, y de los dos últimos profesionales, además, en el mes de septiembre; la que acredite la participación del Especialista Estructural en los meses de marzo a septiembre y la del Especialista en Mecánica de Suelos en los meses de abril a septiembre, todos del año 2022. Luego, también resulta necesario el envío del antecedente que acredite la autorización del reemplazo del Laboratorista Vial Clase “C”, que se indica en el informe mensual de febrero 2022. e) Copia de todas las modificaciones de la garantía de fiel de cumplimiento y de la póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros, y copia de la póliza contra todo riesgo de construcción y sus endosos. f) Los que acrediten que los letreros de identificación de las obras fueron colocados -al respecto se adjuntan fotos que no dicen relación con lo solicitado- y registro del video solicitado en el anexo. g) El proyecto definitivo y la memoria de cálculo del puente, y los planos del proyecto firmados y con las respectivas aprobaciones, debiéndose acompañar la aprobación del proyecto definitivo, acorde a lo indicado en los puntos 16.4 y 16.5 de las bases generales aprobadas por el decreto N° 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas. 2. En relación con los estados de pago Nos 4 y 5, y considerando el “nuevo ajuste presupuestario” a que se alude en la citada minuta, se debe señalar si se dictó una resolución que haya imputado una nueva asignación presupuestaria, como la emitida respecto del estado de pago N° 2. Además, corresponde remitir una minuta detallada en relación con las cantidades y partidas que permiten llegar a los montos consignados en la tabla de la página 10 de la singularizada minuta, para las filas asociadas a los estados de pago Nos 4 y 5. Ello, ya que sobre el particular se define que el acumulado real -al que se refiere la minuta- “representa los montos acumulados asociados a las cantidades de obra ejecutadas para cada Estado de Pago asociado.” sin que se adjunte un cálculo que permita arribar a las cantidades y montos de la tabla a partir de lo que aparece en el respectivo estado de pago. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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