Dictamen N° 54053/2009
N° 54.053 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Inés Cea Ortega, ex Obrero a Jornal del Ejército de Chile, representada por su abogado don Felipe Valenzuela Herrera, para reclamar de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a poner término a sus labores, determinación que, en su opinión, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el Ejército de Chile ha manifestado que la señora Gloria Cea Ortega fue contratada como personal a jornal, desde el 1° de diciembre de 1997, para cumplir labores en el ex Regimiento de Caballería Blindada N° 8 "Exploradores", ausentándose de sus funciones, sin justificación, entre el 20 de junio y el 21 de julio de 2008, motivo por el cual, el 22 de este último mes y año, fue notificada del cese de servicios por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 160 del Código del Trabajo, acto que fue observado por la Dirección del Personal del Ejército, pues el personal a jornal no se rige por las disposiciones del Código Laboral. Agrega esa institución castrense, que se encuentra en trámite el término de labores en virtud de la causal contenida en la letra d), del artículo 253 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por su ausencia injustificada de 31 días, por lo que se dispuso el pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la primera notificación y aquel en que se practique de forma efectiva su baja. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación reclamada por la interesada, relativa al término de su contrato como personal a jornal del Ejército de Chile, se encuentra en vías de solución, por lo que esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Por otra parte, en cuanto al desempeño de las funciones que la interesada asegura haber efectuado en la casa particular del Comandante del mencionado Regimiento, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe del Ejército de Chile, se desprende que la señora Gloria Cea Ortega cumplió labores de cocinera-camarera en la casa entregada a ese Oficial por el cargo que éste sirve. Al respecto, es menester hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 1.093, de 1990 y 43.605, de 2003, entre otros, ha señalado que la facultad de celebrar actos y contratos que la ley confiere a los entes públicos debe ejercerse por éstos con el propósito de dar cumplimiento a sus fines, por lo que esos órganos deben emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias. En efecto, una contratación para realizar las indicadas labores, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 29.217, de 2006, de este Organismo de Control, sólo mira al interés particular del aludido funcionario castrense, considerando, además, que los servicios de la ocurrente se llevaron a cabo en la residencia privativa de dicho oficial. Por consiguiente, la decisión de modificar en forma unilateral los servicios de la señora Gloria Cea Ortega, para que ésta cumpla labores de cocinera-camarera en la vivienda asignada como residencia particular del Comandante del Regimiento, es un acto ajeno a los fines institucionales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República