Dictamen CGR

Dictamen N° 54053/2010

2010-09-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre título habilitante para ejercer función docente en sector municipal, en asignatura especializada en establecimientos de educación media técnico-profesional y consecuente proceso de selección en concurso regido por la ley 19070
Aplicado por
Dictamen N° 65483/2011
Aplica dictámenes

N° 54.053 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Priore Pozo, Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional en la Especialidad de Mecánica, reclamando que la Municipalidad de Quilicura lo excluyó del concurso público convocado en diciembre de 2009, para proveer el cargo de profesor de administración en el Complejo Educacional José Miguel Carrera, por no contar con la especialización necesaria para ocupar dicho empleo, en circunstancias que además del indicado título, posee diversos cursos y diplomados en las áreas de Gestión Comunicacional, Gestión de Marketing y Control Industrial, lo que acredita con fotocopia de la documentación pertinente. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 341, de 2010, manifestando, en síntesis, que la respectiva comisión calificadora de concursos en el ámbito de sus atribuciones, al evaluar los antecedentes de los postulantes, estimó que la especialidad del diploma del interesado, no le permitía ser nombrado en la plaza vacante. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 24, N° 4, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece entre las exigencias para incorporarse a una dotación del sector municipal, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley. A su vez, acorde con el referido artículo 2°, son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, como asimismo, todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Por su parte, teniendo en cuenta la naturaleza de la disciplina que motivó la convocatoria al concurso para proveer el empleo docente en cuestión, es preciso considerar que el artículo 6°, inciso 2°, del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Ejercicio de la Función Docente, ordena, en lo pertinente, que no se requiere título profesional de profesor ni autorización para ejercer la docencia cuando se trate de asignaturas vocacionales vinculadas al mundo del trabajo, en la educación media humanístico-científica o propias de las especialidades de la educación media técnico-profesional y, además, que dichas asignaturas estén impartidas por profesionales o técnicos titulados en un área afín en una institución de educación superior estatal o particular reconocida oficialmente, o en establecimientos de educación media técnico-profesional estatales o particulares reconocidos oficialmente. En este orden de consideraciones, es posible advertir que para la provisión del cargo en análisis, no es exigible el título de profesor o educador, ni encontrarse autorizado para desempeñar la función docente, toda vez que tratándose de una asignatura propia de una especialidad de la educación media técnico-profesional, están habilitados para impartirla profesionales o técnicos titulados en un área afín, en alguna de las instituciones de enseñanza señaladas. Ahora bien, precisado lo anterior es necesario indicar, que según lo dispuesto en los artículos 33, inciso primero, de la ley N° 19.070 y 80 bis, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de ese cuerpo estatutario, es de competencia del Departamento de Administración de Educación Municipal la administración y convocatoria de los concursos públicos para proveer cargos vacantes en la dotación docente; y que, de acuerdo con el artículo 80, del aludido texto reglamentario, corresponde asimismo a dicha dependencia municipal, la elaboración de las bases que regulan los mismos y la determinación de los requisitos y documentación que deben presentar los postulantes al cargo concursable. A su vez, de conformidad con los artículos 33, inciso segundo de la citada ley, y 81 y 83 del mencionado reglamento, es atribución de la comisión calificadora de concursos, de acuerdo con las bases previamente establecidas, analizar los antecedentes de los postulantes y ponderarlos, respecto del cumplimento de las exigencias determinadas en ellas, asimismo en relación a la excelencia en el desempeño profesional, el perfeccionamiento y los años de servicio, debiendo acordar, por la mayoría de sus integrantes, la forma en que evaluarán cada una de esas variables. De este modo, en mérito de lo expuesto, y considerando que para desempeñar el cargo de la especie, no se requiere estar en posesión del título de profesor o educador, o contar con la pertinente habilitación para desempeñar la función docente, forzoso resulta concluir que se encuentra dentro del ámbito de atribuciones del Departamento de Administración de Educación Municipal, conforme al marco jurídico comentado, establecer en las bases del certamen el título específico exigible para los fines de impartir docencia en la asignatura de administración en la educación media técnico-profesional, y que, luego, corresponde a la comisión calificadora de concursos, ajustándose estrictamente a los términos fijados en aquéllas, ponderar si los diplomas que poseían los oponentes, cumplían los requisitos establecidos. Ahora bien, teniendo en cuenta, por una parte, que en el presente caso el municipio no acompañó las bases del aludido certamen y, por otra, el principio de publicidad de los actos de la Administración del Estado, corresponde que esa entidad edilicia ponga en conocimiento del interesado las bases del concurso de que se trata y las actas de funcionamiento de la comisión del mismo, informando de ello a este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República