Dictamen N° 54060/2011
N° 54.060 Fecha: 29-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 497, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga primera renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se advierte fundamento jurídico para imponer a la concesionaria la exigencia de mantener funcionando el local comercial durante todo el año bajo sanción de caducidad -como se dispone en la letra d) del N° 5 del decreto de la suma-, pues las causales que hacen procedente esa medida están contempladas expresamente en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sin que corresponda que se agreguen otras distintas por acto administrativo, como acontece en el caso que se examina. Además, cabe observar el N° 9 del instrumento que se examina conforme al cual la renta por concepto de esta concesión marítima cede en beneficio de la Municipalidad de El Quisco, pues de conformidad con el artículo 45 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sólo respecto de las concesiones de playa ubicadas en zonas declaradas balnearios, es procedente disponer una medida como la anotada, carácter que al tenor del decreto N° 149, de 1980, del Ministerio del Interior, no reviste el área concesionada, por lo que esos recursos deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación, Ítem 50-01-01-06-99 "Otras Rentas de la Propiedad" (aplica dictamen N° 38.149, de 2005). En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República