Dictamen CGR

Dictamen N° 54061/2009

2009-09-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex empleado del Asentamiento La Igualdad, exonerado político, no registra cotizaciones bajo ningún régimen previsional con anterioridad a la data de su exoneración, no cumpliendo así con una de las condiciones establecidas por la normativa aplicable para obtener pensión no contributiva, por gracia, o bien, del abono de tiempo establecido en el art/4 de la ley 19234

N° 54.061 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Rodemil Fuentes Vásquez, ex empleado del Asentamiento La Igualdad, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, o bien, del abono de tiempo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, que, a su juicio, le corresponde. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 8 de septiembre de 2009, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.234, los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y de las demás instituciones que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que esa ley contempla. En este sentido, es dable destacar que el inciso tercero de dicho precepto agrega que, para los efectos de lo dispuesto en su inciso primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la Autoridad Pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hayan sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas dispuesto por dicha autoridad. Por su parte, el artículo 4° de la referida ley N° 19.234, establece, en lo que interesa, que los exonerados políticos a que se refiere el precitado artículo 3°, podrán obtener, por gracia, el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables para la respectiva pensión, según hayan sido exonerados en los lapsos allí indicados, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a esa fecha, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo, el inciso tercero del artículo 6° de la aludida Ley de Exonerados, señala que podrán solicitar la pensión no contributiva, quienes acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente no registra cotizaciones bajo ningún régimen previsional con anterioridad a la data de su exoneración, no cumpliendo así, con una de las condiciones establecidas por la normativa aplicable para obtener los beneficios que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República