Dictamen N° 540619/2024
N° E540619 Fecha: 12-IX-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum Nos 5, 6, 7, y 8 (y su adenda), de la consultoría “Diseño Obras Fluviales Río Copiapó en Sector Urbano y Obras de Control Aluvional Quebrada Cerrillos, Comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama”, en atención a las observaciones que se indican: 1. Se omiten los siguientes antecedentes: a) Oficio Ord. N°939, de 8 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Oficio Ord. DOH III N°938, del 21 de noviembre de 2019. c) Resolución N°145, del 21 de noviembre de 2019, en que la inspección fiscal dio por aprobadas las etapas 4A y 4C. d) Resolución N°11, del 21 de enero de 2020, en que el SEA de Atacama determinó dar término anticipado al estudio de evaluación ambiental. e) Copia del oficio Ord. N°366, del 26 de agosto de 2021. f) Resolución N°20210300117, del 1 de septiembre de 2021, del SEA Atacama. g) Carta N°202103103177, de 29 de noviembre de 2021, del SEA. h) Resolución N°202203001139, del 5 de diciembre de 2022, del SEA de Atacama. i) Documentos mencionados en la columna “Correspondencia IF-Consultor” de los Cuadros Nos 2-D y 2E, pertenecientes a los convenios ad-referéndums Nos 5 y 6. j) Los convenios modificatorios N°5, 6,7 y 8 y su adenda. k) Antecedentes de respaldo respecto al periodo de licencia del inspector fiscal, que produjo que la revisión de la etapa 4-A se desarrollara en un plazo mayor. l) La minuta de junio de 2020, de la asesoría a la inspección fiscal y el análisis de duración de las tramitaciones ambientales y la presentación de junio de 2020, de la SEMAT, mencionados en el párrafo 2.19 del convenio modificatorio N°7. 2. No se advierte el sentido y alcance de la disminución de 30 días de la etapa 4C “Proceso de Sometimiento del EIA al SEIA”, indicada en el convenio ad-referéndum N°6, ya que en el cuadro N°4-A del mismo convenio consta un aumento de 87 días para dicha etapa. 3. En relación con la etapa 5-B del convenio N° 8, se solicita indicar el criterio para establecer como fecha de inicio el 13 de marzo de 2023, si se considera que la etapa 5-A finaliza el 17 de junio de 2022. 4. Se debe hacer notar que el acto en estudio ha sido dictado con evidente retraso, si se considera que los instrumentos que se vienen aprobando fueron suscritos el 4 de junio de 2019, el 19 de febrero y 16 de octubre, ambos de 2020, el 14 de enero de 2022 y el 13 de marzo de 2023, en circunstancias que el acto que los aprueba es de 14 de junio de 2024, sin que se detallen las instancias administrativas de revisión que, conforme al considerando, se establecen como razón de la tardanza. Por último, se deberá informar el estado actual de la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División