Dictamen N° 54062/2011
N° 54.062 Fecha: 29-VIII-2011 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del decreto 453, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que pone término al procedimiento de renovación y deja sin efecto el decreto N° 359, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -sin notificar-, que otorgaba la tercera renovación de la concesión marítima menor que indica, fundado en el fallecimiento de quien fuera su titular, ya que se encuentra exento del trámite referido, acorde con lo dispuesto en el N° 10.1.3 del artículo 10 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Conforme al citado numeral, deben someterse al trámite de toma de razón los actos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones marítimas, su modificación y terminación. Acorde lo anterior, cumple con hacer presente que corresponde poner término a la concesión marítima de la especie, por muerte del concesionario, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas, y letra a) del artículo 56 de su reglamento, contenido en el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República