Dictamen N° 54068/2009
N° 54.068 Fecha: 30-IX-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Ricardo Zepeda Barrios, funcionario del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, dependiente del Servicio de Salud Arica, para solicitar que se determine, conforme a la normativa que resulte aplicable, si debe llamarse a concurso para proveer el cargo de Jefe del Laboratorio Clínico del citado establecimiento hospitalario. Expresa el recurrente que, la autoridad del Servicio de Salud Arica le notificó que debía cesar en el aludido cargo, debiendo éste concursarse. Sostiene al efecto que, en su concepto, las leyes N°s. 19.664 y 20.261, no serían aplicables a quien, no teniendo la calidad de profesional funcionario, sirve la plaza indicada. Requerida de informe, la Directora del Servicio de Salud de Arica, manifestó, en síntesis, que los cargos correspondientes a Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico, pueden ser servidos por profesionales regidos por la ley N° 19.664, o bien por profesionales afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, motivo por el cual les resulta plenamente aplicable la actual normativa contenida en el artículo 9° de la ley N° 20.261, que tiene un carácter general, de aplicación a las plazas indicadas, con prescindencia del estatuto jurídico que rige a quien las sirva. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en los registros de este Órgano de Control, aparece que el peticionario fue nombrado Jefe de Unidad de Apoyo Laboratorio, mediante resolución N° 133, de 1998, del Servicio de Salud Arica, desde el 1° de abril del mismo año. Asimismo, resulta útil anotar que el cargo de Jefe de Unidad se encuentra contemplado en el D.F.L. N° 9, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del referido Servicio. Precisado lo anterior, cumple informar que la ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina; incorpora cargos al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664, preceptúa, en su artículo 9°, que los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente. Agrega el inciso segundo de la misma norma, que los profesionales que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren desempeñando alguno de los cargos referidos en el inciso precedente, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. A su turno, su inciso final establece que, sin embargo, dichos cargos se llamarán a concurso cuando los referidos profesionales completen cinco años de servicio en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la publicación de la presente ley, fecha en la cual los actuales titulares cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la ley, procediéndose al concurso respectivo. Resulta menester anotar sobre la materia que, la historia fidedigna del establecimiento del precitado artículo 9°, ilustra en el sentido que durante la tramitación del proyecto de ley, se buscó eliminar la diferencia que se producía en cuanto a la obligatoriedad de concursar el cargo, puesto que, hasta antes de la modificación prevista en dicho precepto, sólo los cargos desempeñados por los profesionales regidos por la ley N° 19.664, se concursaban cada 5 años, en tanto respecto de aquéllos servidos por los profesionales afectos al Estatuto Administrativo no existía esa obligatoriedad. De este modo, la normativa actualmente vigente no hace distinción alguna, y es aplicable a todos quienes desempeñan los cargos a que ella hace referencia. En estas condiciones, y atendido que a la fecha de publicación de la ley N° 20.261 -19 de abril de 2008-, el señor Zepeda Barrios cumplía con los presupuestos señalados en el inciso final del artículo 9° de esa ley, ha resultado procedente que la autoridad del Servicio de Salud Arica le haya notificado, que en abril de 2009, cesaría en el cargo de Jefe de Unidad de Apoyo, por el solo ministerio de la ley, debiendo llamarse a concurso, como lo preceptúa tal disposición. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestima la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República