Dictamen CGR

Dictamen N° 54073/2009

2009-09-30 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho servicio que no pagó las remuneraciones de funcionario, que se ausentó sin contar con la correspondiente licencia médica

N°54.073 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Cristián Rosales Ravanal, funcionario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para solicitar el pago de sus remuneraciones adeudadas, según lo afirma, desde diciembre de 2008 a marzo de 2009. Señala el interesado que, encontrándose bajo tratamiento de psicoterapia por una patología determinada, sufrió una complicación anexa, que le impidió la asistencia al programa de terapia por siete días, lo que motivó el alta del mismo, por su incumplimiento, y el rechazo de la licencia médica extendida por el período que indica, lo que, según se desprende de su presentación, habría sido confirmado por la Superintendencia de Salud, al pronunciarse sobre un reclamo deducido al efecto. En ese contexto, agrega que entre el 22 de noviembre de 2008 y el 18 de enero de 2009, no pudo concurrir a trabajar, atendido que sus trastornos continuaban, no contando con justificación médica por dichas ausencias. Finalmente, indica que el reposo fue nuevamente dispuesto, a contar del 19 de enero del presente año, luego de la reanudación de su tratamiento, pero que, no obstante ello, no se le han cancelado remuneraciones durante el lapso reclamado. Requerido su informe, el aludido Ministerio indica, en síntesis, que el Departamento de Recursos Humanos, está buscando una solución legal al problema del recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a lo prevenido en el inciso primero del artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el tiempo durante el cual no se hubiese efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese cuerpo estatutario, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, durante parte del período por el que reclama el pago de sus remuneraciones, no asistió a cumplir sus obligaciones laborales, sin encontrarse tales ausencias amparadas, ni por licencias médicas, ni por alguna otra de las excepciones señaladas precedentemente. Al respecto, y según lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 19.575, de 1990 y 33.464, de 2002, entre otros, cumple con añadir que si bien el rechazo de una licencia médica no afecta la justificación de la ausencia laboral, ello no alcanza para legitimar la percepción de las remuneraciones por el período de que se trate, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de reintegrar los correspondientes emolumentos. Luego, atendido lo expuesto, cabe concluir que el Servicio ha actuado conforme a derecho al no pagar las remuneraciones del solicitante por el período en que éste se ausentó de sus funciones sin estar cubierto por una licencia médica debidamente autorizada, encontrándose obligado, en todo caso, a cancelar aquellas sumas correspondientes a los estipendios por los días que sí comprenden los reposos médicos que cumplan la mencionada condición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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