Dictamen CGR

Dictamen N° 540816/2024

2024-09-13 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 100, de 2024, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 560130/2024
Aplica dictamen

N° E540816 Fecha: 13-IX-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal para la obra “Mejoramiento Ruta C-46, Etapa II, Sector Freirina-Huasco, Tramo DM. 23.400 a DM. 45.000, Comunas de Freirina-Huasco, Provincia Huasco, Región de Atacama”, en atención a las observaciones que se indican: 1. No se han acompañado los siguientes antecedentes: a) Los que respalden la entrega y recepción de los diversos informes a que se alude en los numerales 20, 23, 24 y 25 del anexo complementario. b) Los que acrediten la provisión por parte del consultor, de todos los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del aludido anexo. c) Copia de los informes de especialistas a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario. d) Los que acrediten el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del Reglamento para Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la oferta, específicamente la asociada a los Expertos en Medio Ambiente, Prevención de Riesgos, Especialistas y Secretaria. Además, se deben acompañar la totalidad de las autorizaciones de reemplazo de los profesionales que participaron en la asesoría, toda vez, que solo constan las de los reemplazos de los jefes de asesoría, laboratorio y topografía, y un reemplazo de secretaria. e) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato f) La que sustente la cantidad de participación HH reflejadas en los Anexos “N° 1” y el de “Personal de Asesoría de Inspección” de cada estado de pago y que permita distinguir el cumplimiento mensual de las horas de participación de cada integrante del equipo de la asesoría. g) El cronograma final en formato legible del personal de la asesoría, que refleje la real participación de los integrantes de ésta. 2. En relación con los estados de pago, se realizan las siguientes observaciones: a) Se requiere una aclaración acerca de la razón por la cual se cursó el estado de pago 4, en circunstancias que el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales N° 911515, adjunto al referido estado de pago, consigna que las cotizaciones previsionales se encuentran “no pagadas”. b) No se aprecian los motivos por los cuales en los anexos Nos 1 de los estados de pago Nos 10, 11, 12, 23, y 24, se adiciona un monto por concepto de saldo pendiente y ajuste presupuestario, por lo que se deberán explicar las razones de que en aquellos anexos se aluda en general a un saldo pendiente, y que no haya pagado oportunamente el total del avance mensual. c) Los estados de pago Nos 10, 11, 30, 31, 33 y 34 fueron cursados apartándose de la periodicidad mensual establecida en el punto 16 del anexo complementario. d) La fecha consignada en la carátula del estado de pago N°18, resulta ilegible. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División