Dictamen CGR

Dictamen N° 54085/2015

2015-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad de la actuación que se indica, en el marco del concurso de antecedentes para la inscripción de nuevos taxis en la Región de Valparaíso, que indica

N° 54.085 Fecha: 06-VII-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central las presentaciones del señor Víctor Farías Aninat, quien reclama acerca de la legalidad de lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de esa región, la que rechazó la postulación del recurrente en el concurso de antecedentes para la inscripción de nuevos taxis ejecutivos, atendido que el solicitante no tenía domicilio en la comuna o zona donde se requería la prestación del servicio o en una comuna contigua, perteneciente a la misma región, exigencia que según las bases debía acreditarse con la respectiva licencia de conducir. Sobre el particular, y teniendo presente los informes recabados de la Subsecretaría de Transportes y de las municipalidades de Providencia y de Viña del Mar, debe manifestarse que el punto 5.1.2 de la resolución exenta N° 192, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprobó las bases de concurso de antecedentes para la inscripción de nuevos taxis de que se trata-, dispuso la exigencia de que el postulante debía “Tener domicilio en la comuna o zona donde se requiere el servicio según lo indicado en la Resolución a que se refiere el punto 1.2 de estas Bases, o en una comuna contigua, perteneciente a la misma región. Para estos efectos, la comuna del domicilio corresponderá a la que se señala en la Licencia de Conductor”. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista aparece que el recurrente postuló al precitado concurso para la zona de operación “Gran Valparaíso”, acompañando la fotocopia de su licencia de conducir otorgada por la Municipalidad de Providencia, la que indica como dirección “VIANA 1233 DEPTO 301”. También, que posteriormente la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la singularizada región observó dicha postulación por no cumplir con el referido requisito, otorgando un plazo para rectificar la objeción. En seguida, que dentro de dicho lapso el recurrente adjuntó antecedentes -en particular, el oficio D.T.N° 160, del Director de Tránsito de la Municipalidad de Providencia-, en el que se da cuenta “que con fecha 7 de febrero de 2014, el señor FARÍAS ANINAT, realizó cambio de domicilio DE LICENCIA DE CONDUCIR N° 12.022.243-0 en nuestro Municipio, siendo esta, calle Viana N° 1233 Dp. 301 en Viña del Mar. Por último, que no obstante ello, la postulación del interesado fue rechazada toda vez que la comisión evaluadora tuvo a la vista la copia de la hoja de vida del conductor emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 5 de marzo de 2014, la que consigna que la Municipalidad de Temuco fue la última en otorgar una licencia de conducir al reclamante. En este contexto, esta Contraloría General cumple con manifestar que si bien la licencia de conducir presentada por el afectado no señalaba la comuna correspondiente a su domicilio -esto es, Viña del Mar-, dicha circunstancia no le resulta imputable, y fue aclarada por el mismo a través de un documento emanado de la Municipalidad de Providencia, que otorgó la licencia. Asimismo, y considerando lo expresado por ese municipio, en orden a que el año 2013, el particular individualizado registró nuevo domicilio en esa comuna, no resulta del caso entender, como lo hace la Subsecretaría de Transportes en su informe, que en la especie, con motivo de la solicitud de cambio de domicilio efectuada en febrero de 2014, se ha infringido el artículo 24 de la Ley de Tránsito, N° 18.290, según el cual, y en lo que importa, “El titular de una licencia de conductor deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo en forma determinada y precisa ante el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella de su nuevo domicilio”. En mérito de lo expresado, se ha estimado pertinente acoger la alegación que se atiende, de modo que esa Subsecretaría deberá adoptar las medidas destinadas a subsanar la situación producida, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 10 días contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado, la Municipalidad de Providencia deberá arbitrar las gestiones que correspondan con la finalidad de comunicar oportunamente al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados los cambios de domicilio como los de la especie, lo que no se aprecia que haya acontecido en la situación analizada. Transcríbase al interesado, a las municipalidades de Viña del Mar y de Providencia, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante