Dictamen CGR

Dictamen N° 54089/2009

2009-09-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de bono extraordinario establecido en la ley 20134, respecto de exonerados políticos que indica

N° 54.089 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Esteban Badilla Inostroza, exonerado político, para solicitar que se reconozca el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó que no es posible conceder a éste el beneficio que solicita, toda vez que presentó su reclamo fuera del plazo que disponía para formularlo. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, que debió elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la precitada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto. A su vez, es dable añadir que aunque el recurrente hubiese reclamado dentro del referido plazo, igualmente no habría tenido derecho a percibir el bono extraordinario en comento, por cuanto la fecha de su exoneración ocurrió el 31 de diciembre de 1978, es decir, en una época posterior a la exigida por el precitado cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República