Dictamen CGR

Dictamen N° 540980/2024

2024-09-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 20, de 2024, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 111704/2025
Aplica dictamen

N° E540980 Fecha: 13-IX-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N°1 de la consultoría denominada “Estudio Integral de Ingeniería Construcción Costanera Sur San Pedro de la Paz, Región del Biobío” -adjudicada por la resolución N° 28, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas-, en atención a las siguientes observaciones: 1. No resulta procedente que las partes convengan labores ajenas al objeto de un contrato originado en un proceso de licitación pública, como ocurre en la especie, al haberse incorporado al presente estudio el diseño del puente Los Batros. En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, ese diseño, al momento de dicha incorporación, se estaba realizando por el SERVIU de la Región del Biobío, y, además, se trataría de una estructura que se ubicaría en la Ruta 160 de la comuna de San Pedro de la Paz, esto es, fuera de la zona de emplazamiento de la consultoría, la que -según lo señalado en el numeral 3.2 “Plano de Ubicación”, de los términos de referencia de licitación-, comprende la conexión vial de la ribera sur del río Biobío, entre el Puente Bicentenario y Puente Industrial. 2. En el convenio modificatorio no consta el detalle de los plazos de ejecución, revisión, corrección, aprobación, rechazo y plazo total de las etapas del estudio, apartándose del formato establecido en el numeral 6.7 “Plazos” del Anexo Complementario, aprobado por la resolución exenta N°106, de 2022, de esa dirección. Sin perjuicio de lo cual, se adjuntan cronogramas ilegibles de actividades y plazos, cuya evaluación resulta esencial para determinar el plazo de 137 días de incremento total de la consultoría que se pacta en la cláusula tercera del acuerdo. Tampoco queda claro el motivo por el cual dicho cronograma no fue incorporado en el acto en examen. Adicionalmente, cabe objetar que los cronogramas remitidos no se ajustan al formato tipo carta Gantt, conforme al punto 4.1.4 “Formulario B-1 Cronogramas de Actividades”, de las Bases Administrativas. 3. Se requiere una explicación acerca del motivo por el cual los ítems 5.1.6 “Sondajes para Estructuras en cualquier material (incl. Informe Geotécnico)”, 5.1.7 “Acceso al Sitio e Instalación”, 5.1.8 “Medición de la Velocidad de Propagación de las Ondas de Corte Vs” y 5.1.9 “Ensayo Triaxial CIU”, se incluyan tanto en el numeral 1. “Disminución de Obras” como en el numeral 2. “Aumento de Obras”, del acuerdo en estudio, así como las razones técnicas de tales variaciones. Además, también se deberá manifestar el motivo por el cual en la cláusula segunda se agrega al final del quinto párrafo, luego de referirse a la incorporación de los servicios extraordinarios de la consultoría, la frase “aplicado al trazado original y Puente Los Batros con sus accesos.” 4. Se deberá explicar el motivo por el cual no se transcriben en el acto en examen los análisis de precios unitarios de los servicios extraordinarios y términos de referencia, asociados a la modificación. 5. Se requiere el envío de la totalidad de antecedentes técnicos que respaldan la modificación, especialmente los indicados en la minuta explicativa citada en los vistos y en las minutas adjuntas denominadas “Minuta respuesta consultas sobre convenio N° 1” y “Observaciones adicionales realizadas por el profesional Claudio por correo electrónico de fecha 12-10-2023”, suscritas por la inspectora fiscal el 21 de noviembre de 2023. 6. El Anexo N° 1 “Cuadro resumen de modificación de contrato” del convenio modificatorio, que se transcribe en el acto en examen, resulta ilegible. Finalmente, se deberá dar una explicación cronológica y detallada acerca de la demora superior a un año en aprobar, mediante la resolución en examen, el convenio que se analiza. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División