Dictamen N° 541079/2024
N° E541079 Fecha: 13-IX-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato, suscrito vía trato directo, con la sociedad que se indica, para la resolución de problemas de salud con garantías explícitas de salud (GES), para el año 2024, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, se advierte que, según la cláusula séptima del contrato en trámite -suscrito el 1 de enero de 2024-, el plazo de éste se extendía hasta el 30 de junio de 2024. Al respecto, se observa que tanto la dictación del acto en estudio -que aprueba el precitado acuerdo de voluntades-, como su ingreso al trámite de toma de razón, ocurrieron el 1 y 2 de julio de 2024, respectivamente, esto es, con posterioridad a la fecha en que se extinguió la relación contractual, lo que no se ajusta al artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.880, en virtud del cual los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación. Además, vulnera la naturaleza preventiva del control de legalidad que le corresponde realizar a esta Entidad Fiscalizadora. Cabe recordar, que los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón solo pueden tener efectos, por regla general, una vez que se encuentren totalmente tramitados, lo que supone necesariamente que hayan sido visados en ese control preventivo de legalidad. En la especie, se advierte que el mencionado contrato ya fue ejecutado, por lo que el Fondo Nacional de Salud deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar el pago de las prestaciones efectivamente otorgadas, y debidamente respaldadas con la documentación correspondiente, dictando una resolución exenta para tal fin, con la finalidad de reconocer las labores realizadas y disponer su pago para evitar un enriquecimiento sin causa a su favor, evitando en lo sucesivo incurrir en retrasos en la emisión de los actos como el que se analiza. Por último, se hace presente que FONASA deberá remitir a esta Entidad Contralora, los respectivos antecedentes de la regularización de pago antes aludida, una vez materializada. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)