Dictamen N° 5412/2009
N° 5.412 Fecha: 4-II-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Julia Requena Castillo y Magali Lamatta Martínez, ambas en representación de doña Maga¡¡ Oyarzún Rodríguez, y, en presentación separada, doña Luznarda Cabezas Reyes, ex funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento que determine la posibilidad de obtener el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que cesaron en funciones por declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, en agosto de 2006 y en marzo de 2007, respectivamente. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica. A su vez, el primer inciso del artículo décimo noveno transitorio del cuerpo legal citado dispone que tendrán derecho al bono especial de retiro las personas que, a la fecha de publicación de la ley, esto es el 29 de agosto de 2007, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que contempla. De este modo, para acceder al aludido beneficio el trabajador debe cumplir las exigencias establecidas en la ley N° 20.212, dentro de las que se cuenta, que el cese de funciones sea por renuncia voluntaria, lo que no ocurrió en el caso de las recurrentes, cuya salud fue declarada incompatible con el desempeño del cargo, disponiéndose por ello la vacancia de sus empleos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En este sentido, conviene aclarar que conforme al artículo 150 letra a) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, procede la declaración de vacancia del cargo, entre otras causales, por la salud incompatible del empleado. A su vez, el inciso primero del artículo 151 el mismo texto legal, preceptúa que el jefe superior del servicio puede considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. De lo anterior se colige, como puede apreciarse, que el aludido término de funciones depende exclusivamente del empleador, dado que la normativa citada concede al jefe de servicio una atribución especial que puede ejercer de manera facultativa cuando se dan las condiciones para ello y, por tanto, en tal caso, no se requiere de la solicitud ni anuencia del trabajador como ocurre con la renuncia voluntaria, en que la desvinculación se produce como consecuencia de la sola iniciativa y decisión del respectivo servidor. Así entonces, en mérito de lo precedentemente expuesto, es dable consignar que las señoras Magali Oyarzún Rodríguez y Luznarda Cabezas Reyes, no se han encontrado en situación de acceder al bono de retiro de la ley N° 20.212 al no haber cesado en sus cargos por renuncia voluntaria. Sin embargo, dado que de los antecedentes acompañados aparece que las afectadas solicitaron voluntariamente su desvinculación del servicio y, considerando, por otra parte, que no está debidamente acreditado que aquéllas hayan hecho uso de licencia médica por un período superior a seis meses durante los últimos dos años trabajados, tal como lo requiere el mencionado artículo 151 del Estatuto Administrativo, resulta necesario que esa autoridad emita un informe sobre el particular, a fin de decidir definitivamente acerca de la petición de las interesadas.