Dictamen CGR

Dictamen N° 54121/2014

2014-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que indica, reúne los requisitos para postular al beneficio previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.734

N° 54.121 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Judith del Pilar Soto Fuenzalida, funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, quien solicita un pronunciamiento que determine si reúne los requisitos para obtener la bonificación por retiro voluntario acorde con lo preceptuado en la ley N° 20.734. Requerido al efecto, el indicado servicio empleador señala que, en su opinión, la interesada se encuentra en la hipótesis prevista en la anotada preceptiva. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que la ley N° 20.734, fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro. Así, su artículo 2° preceptúa que “Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley Nº 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario”, para lo cual fija condiciones especiales que allí indica. Enseguida, el artículo 3° de la anotada ley N° 20.734, expresa que “El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, que haya cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° del mismo texto legal dispone que quienes perciban la bonificación por retiro voluntario señalada precedentemente, que a la fecha de su retiro tuvieren 20 años o más de servicios continuos o discontinuos, en las instituciones de la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento. Su inciso segundo agrega que el reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, que, a su vez, prescribe que ello procederá “sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta.”. Establecido lo anterior, corresponde anotar que la señora Soto Fuenzalida enteró 60 años de edad el 1 de enero de 2013, de manera que cumple el primero de los requisitos contemplados para acceder a los beneficios que se revisan. Luego, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la relación de servicios de la recurrente, que efectuara este Ente de Control con fecha 9 de diciembre de 2013, aparece que la peticionaria reúne más de veinte años de servicios en instituciones de la Administración del Estado, prestados, discontinuamente, a partir del 25 de junio de 1972 y hasta la fecha. Del mismo modo, es posible constatar que efectúa funciones a contrata, para su actual empleador, JUNAEB, desde el año 2005, cumpliendo con ello el requisito previsto en el revisado inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 20.734, para efectos de reconocer desempeños discontinuos para computar el plazo de veinte años establecido en el inciso primero de esa misma disposición. Así, entonces, cabe concluir que la señora Soto Fuenzalida reúne las exigencias contenidas en los artículos 2°, 3° y 4° de la ley N° 20.734, para postular a los beneficios que esa preceptiva regula. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República