Dictamen N° 5413/2014
N° 5.413 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Sergio de los Ángeles Quezada Salinas, solicitando que se oficie al Superintendente de Electricidad y Combustibles para que dé cumplimiento a lo instruido por esta Entidad a través de su oficio Nº 71.944, de 2012, que acogió un reclamo interpuesto por el recurrente en contra de la aludida repartición, relativo a cobros improcedentes efectuados por la empresa concesionaria de distribución eléctrica Chilectra S.A., y a la excesiva dilación en que habría incurrido esa autoridad administrativa en resolver el asunto planteado. El pronunciamiento aludido concluyó que, con su proceder, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles había transgredido lo preceptuado en el artículo 3°, N° 17, de la ley N° 18.410, que crea dicha entidad, al haber dado respuesta al reclamo que interesa mediante un oficio y no una resolución, como prevé la norma citada. Además, atendido que la mencionada repartición no expresó las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para dar por terminada su investigación, se le reprochó haber infringido el artículo 11, inciso segundo, del referido texto legal, como asimismo el artículo 2° de la ley N°18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- y los artículos 6°, 7° y 19, N°2, de la Constitución Política del Estado. Asimismo, atendido que la señalada superintendencia no había resuelto el reclamo planteado, el citado oficio N°71.944, de 2012, consideró vulnerado el principio conclusivo que contempla el artículo 8° de la ley N°19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, y también el artículo 8° de la aludida ley N° 18.575, por lo que estableció un plazo de 30 días hábiles para que la entidad cuestionada informara a este Ente Fiscalizador la adopción de medidas tendientes a evitar la reiteración de las transgresiones objetadas. Al respecto, cumple señalar que, mediante oficio Nº 247/ACC 801834/DOC 556857, de 2013, la señalada Superintendencia de Electricidad y Combustibles respondió el requerimiento de este Organismo Contralor, consignando, en lo que interesa, que, inicialmente, dictó el citado oficio N°1.111, de 2010, para resolver el asunto planteado por el señor Quezada Salinas, y, posteriormente, su resolución exenta N°209, de 2011, desestimando un recurso de reposición interpuesto por el mencionado peticionario. En lo concerniente a la adopción de medidas internas destinadas satisfacer los reclamos de los usuarios, precisó que había iniciado un plan de reformulación en la manera de abordar la demanda existente, contratando para ello los servicios de la empresa consultora Loyal Global Solutions S.A., la que elaboró una propuesta de mejoras, entre ellas la implementación de un nuevo modelo de atención y la creación de una unidad dedicada exclusivamente a gestionar los requerimientos del público, lo que se habría concretado con la dictación de la resolución N° 2.144, de 2012, de la referida superintendencia, que designó al jefe de la denominada Unidad de Experiencia del Cliente. En atención a lo expuesto, este Organismo de Control tuvo por evacuado el informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como consignó en su oficio Nº 13.934, de 2013, sin perjuicio de hacer presente que las medidas y mejoras adoptadas por aquélla serían objeto de una futura fiscalización, toda vez que las conclusiones del referido pronunciamiento N°71.944, de 2012, no sólo se relacionaron con la demora de la Administración en resolver la denuncia del recurrente, sino también con diversas irregularidades detectadas en el procedimiento respectivo, las que este último oficio describe en detalle. En virtud de lo señalado precedentemente, cabe concluir que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cumplió con el requerimiento de informar que le hiciera esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente consignar que este Ente Fiscalizador efectuará la fiscalización aludida en el párrafo que antecede durante el transcurso del presente año. Transcríbase al Superintendente de Electricidad y Combustibles y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación