Dictamen N° 54130/2009
N° 54.130 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Cerda Contreras, Alcaide Mayor de Gendarmería de Chile en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por egreso contemplada en la ley N° 19.998. Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que para el reconocimiento de períodos discontinuos, con la finalidad de enterar los treinta años de servicios establecidos para la obtención del beneficio en comento, se requiere que el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeños continuos inmediatamente anteriores a la fecha en que solicitó acogerse al beneficio en estudio, exigencia que no cumplió el recurrente. Sobre la materia, corresponde señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.998, señala que el personal de Gendarmería de Chile, titular de cargos de las Plantas I y II de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta o más años de servicios efectivos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso. Enseguida, el inciso tercero del artículo 2° de la citada ley, establece que el reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, en las plantas, escalafón y calidad que señala el inciso segundo de este mismo precepto. De lo expuesto, aparece que tienen derecho a la bonificación por egreso, los funcionarios de Gendarmería de Chile que al cumplir 30 o más años de servicios dejen de pertenecer a esa institución por retiro, pudiendo computar para estos efectos, los períodos de desempeño discontinuos, en la medida que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al beneficio de que se trata, hayan prestado servicios en esa repartición por un lapso no inferior a cinco años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, a la data en que presentó su solicitud para disfrutar de la bonificación por egreso, registraba cuatro años y siete meses de desempeño continuos anteriores al retiro, no siendo procedente, para estos efectos, que la fracción superior a seis meses sea considerada como un año completo, pues importaría introducir una forma de cómputo de tiempo no prevista por el legislador, razón por la cual, la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, en orden a no pagarle el bono que reclama, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República