Dictamen N° 54134/2009
N° 54.134 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Álvaro Rodrigo Ruiz Ramírez, para reclamar de las supuestas irregularidades que se habrían cometido en el concurso convocado para proveer, entre otros, un cargo de Médico Cirujano con especialidad en Neurocirugía, para el Instituto de Neurocirugía dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, las que, en su opinión, afectarían la validez de dicho certamen. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que en el rubro sociedades científicas, la pertenencia a la Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía que invoca el solicitante, no pudo ser ponderada, pues éste no acreditó su participación en ella en la forma establecida en las bases del concurso. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo disponen los artículos 35 y 37 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud, a la calidad de miembro activo de las sociedades científicas se le asignarán hasta 4 puntos, según criterio definido por la Comisión, órgano de selección que, antes de conocer los antecedentes de los postulantes, acordará los criterios para conceder puntaje en los rubros que deberá calificar en conciencia, como ocurre con el que se impugna. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el aludido cuerpo colegiado fijó, en su primera sesión, como criterio de ponderación en el aspecto en comento, que la calidad de miembro activo de alguna sociedad científica se acreditará con un certificado de aquélla, actualizado hasta un año a la fecha de recepción de antecedentes, exigencia que no cumplió el interesado, ya que el documento que da cuenta de su participación en la Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía, no reunió las características exigidas para este efecto. De esta manera, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que se encuentra ajustada a derecho la decisión adoptada por la Comisión de Concursos, en orden a otorgarle al interesado en el factor “Sociedades Científicas”, 1,8 puntos, por cuanto no pudo acreditar, en la forma indicada, su participación en la aludida sociedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República