Dictamen N° 54136/2009
N° 54.136 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Suárez Toledo, en representación del Comité de Seguridad de Vecinos de calle Millantú, de la Villa Doña Sofía N° 1, de la comuna de Quilicura, reclamando en contra de la municipalidad respectiva por negarse a remover un muro construido en la calle que indica, lo que impide la conexión entre dos conjuntos habitacionales y el acceso expedito a un grifo ubicado en el sector. Requerida la Municipalidad de Quilicura al efecto, mediante oficio N° 422, de 2009, informó en síntesis, que el plan regulador de esa comuna no contempla la continuidad de la calle en la que se ubica el muro en cuestión, por cuanto la vialidad, urbanización y pavimentación de los conjuntos habitacionales que éste divide fue diseñada en forma independiente para cada uno de ellos. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 3°, 4°, letra f), 5°, letras c) y k), y 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que interesa, a dichas entidades edilicias, en el ámbito de su territorio, les corresponde la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público y la confección del plan regulador comunal, de conformidad con las normas legales vigentes, requiriendo el alcalde, para la aprobación de éste, el acuerdo del concejo municipal; pudiendo, además, desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la urbanización y la vialidad urbana y rural. Por su parte, el artículo 21, inciso tercero, letra b), de esa ley, indica que el asesor urbanista, adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, tiene por función, entre otras, estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 24, letra a) y e), de ese cuerpo legal, la unidad de obras municipales debe velar por el cumplimiento del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, teniendo como atribución, entre otras, el dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción específicas. En relación con lo expresado, cabe hacer presente que entre los elementos que componen el Plan Regulador Comunal, se encuentran los planos respectivos, los que entre otros aspectos, grafican las relaciones viales de la comuna, según lo previene el artículo 42, letra d) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A este respecto, cabe anotar que, según lo informado por esa entidad edilicia, la demolición del muro en comento supone la modificación del plan regulador contemplado para dicha zona, procediendo en el intertanto, el mantenimiento de esa construcción divisoria. De acuerdo a lo anterior la actuación de la Municipalidad de Quilicura, en la materia en comento, se ha enmarcado dentro de sus atribuciones legales. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General