Dictamen CGR

Dictamen N° 5414/2018

2018-02-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si bien la ley Nº 20.880 y su reglamento no eximen de efectuar una declaración de intereses y patrimonio en caso de desempeños breves, dado el exiguo tiempo (4 días) de ejercicio del cargo de presidenta del directorio de la empresa que indica, excepcionalmente se da por cumplida dicha obligación con la declaración que la recurrente realizó con ocasión de haber asumido, sin solución de continuidad, otro empleo que obligaba a rendir dicho documento

N° 5.414 Fecha: 21-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Gabriela Krauss Valle, solicitando que se tenga a bien considerar que la obligación de presentar una declaración de intereses y patrimonio, en adelante DIP, por haber cesado en el cargo de presidenta del directorio de la empresa Zona Franca de Iquique S.A. -que desempeñó por cuatro días y sin percibir dieta alguna-, se encuentra cumplida, toda vez que realizó una DIP por haber asumido inmediatamente después como ministra de Estado. Sobre el particular, se debe indicar que los artículos 5° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y 3° de su reglamento aprobado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, disponen, respecto a la oportunidad de una DIP, que esta debe efectuarse dentro de los 30 días siguientes de la fecha de asunción del cargo y deberá actualizarse anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones. Por su parte, cabe señalar que con fecha 10 de noviembre de 2016 la recurrente fue designada por la junta de accionistas de la empresa antes aludida como miembro de su directorio, asumiendo como presidenta el día 14 de igual mes y año, y transcurridos 4 días corridos presentó su renuncia a tal cargo, toda vez que el día 18 de noviembre de 2016 asumió la plaza de Ministra de Estado en la cartera de Trabajo y Previsión Social, respecto de la cual presentó la pertinente DIP el día 17 de diciembre de 2016, a través de la plataforma informática de este Ente Fiscalizador. Al respecto, es menester anotar que si bien ni la ley N° 20.880 ni su reglamento contienen normas que eximan a un declarante de presentar una DIP en atención a la corta extensión del desempeño de su cargo, en el caso expuesto se advierte que la señora Krauss Valle sólo ejerció como presidenta del directorio de la Zona Franca de Iquique S.A. por cuatro días, luego de lo cual, y sin solución de continuidad, asumió como ministra de Estado, efectuando su DIP en razón del acceso a esta última plaza, y dentro de los plazos legales, de manera que por esta única vez y de manera excepcional se dará por cumplida su obligación de presentar una DIP respecto de las labores en la referida empresa, con aquella que hizo al asumir como ministra. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División Jurídica