Dictamen CGR

Dictamen N° 5415/2010

2010-01-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a descanso compensatorio de la ley 19264

N° 5.415 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Georgina Isabel Lagos Pinochet, técnico paramédico con desempeño en el Servicio de Urgencia del Complejo de Salud San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de su derecho a gozar del beneficio de descanso compensatorio previsto en la ley N° 19.264, el que le habría sido denegado por esa repartición. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Organismo, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que de conformidad con lo prescrito en el número 1 del artículo 3° de la citada ley, normativa aplicable en la especie, el personal técnico de los Servicios de Salud que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en las unidades que indica, tendrá derecho a optar, entre otros beneficios, por un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. Agrega la citada norma que el referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. De la norma citada se infiere, en lo que interesa, que para pedir el descanso compensatorio debe existir una diferencia de a lo menos tres meses con el ejercicio del feriado legal. Ahora bien, resulta necesario destacar que examinados los antecedentes tenidos a la vista, consta que la funcionaria hizo uso de dos días de feriado legal durante el mes de julio del año 2009, circunstancia que, como se anotó, le impediría acceder a la prerrogativa en comento antes de que transcurran a lo menos tres meses desde el último de aquellos días. Siendo ello así, es dable concluir que tal beneficio sólo pudo ser utilizado por la interesada en la medida que lo hubiese solicitado para hacerlo efectivo con posterioridad al referido plazo de tres meses, circunstancia que, en todo caso, no se encuentra acreditada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República