Dictamen N° 54161/2010
N° 54.161 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, consultando sobre la procedencia de pagar un monto adicional a los honorarios de un perito tasador para solventar los servicios de un especialista que pueda analizar y valorizar el daño causado en materias de orden específico, cuando al interior de un inmueble expropiado se encuentren instalaciones u otros elementos que escapen del ámbito de la experticia de los miembros de la Comisión Tasadora. Al respecto, el aludido Servicio señala que de conformidad con lo establecido en el inciso sexto del artículo 4° del decreto ley N° 2.186 de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, los peritos serán remunerados y los gastos y honorarios en que se incurra serán de cargo de la entidad expropiante, razón por la cual estima procedentes los referidos pagos adicionales. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en virtud de los artículos 4°, 53 y siguientes del decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el citado Servicio podrá expropiar para el cumplimiento de sus funciones. Por otra parte, el artículo 17, letra g), del referido decreto, previene que su Director tiene la facultad de disponer la contratación a honorarios para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional, para el cumplimiento de las políticas definidas por la aludida Secretaría de Estado. Enseguida, el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que “se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales” y que “Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Sobre el particular -tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa a través del dictamen N° 46.023, de 2005, entre otros-, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de empleados regidos por las normas aplicables a los trabajadores del Estado, razón por la cual tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el respectivo convenio, el que contiene, por ende, sus derechos y obligaciones. Por tal motivo, no existe inconveniente legal para que en el respectivo convenio a honorarios suscrito con el perito tasador se fije el pago de un monto específico para el caso de requerir los servicios de un experto adicional que pueda avaluar elementos de mayor complejidad que se encuentren en los inmuebles a expropiar. Ahora bien, dada la modalidad de honorarios a suma alzada en virtud de la cual los peritos tasadores prestan sus servicios, y de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.464, de 1988; 35.989, de 2001, y 25.127, de 2005, de esta Entidad de Control, es del caso indicar que el precio respectivo comprende todos los gastos que irrogará su cumplimiento, ya fuese directo, indirecto o a causa de él, en el marco del desarrollo normal y previsible de su ejecución, asumiendo quien es contratado, la mayor o menor onerosidad que pueda significar la obtención del objetivo que se pretende. Lo anterior, salvo que concurra en la especie una situación de fuerza mayor -al tenor de lo expresado en el dictamen N° 10.624, de 2006, entre otros, de este Organismo Contralor-, que no haya podido ser advertida antes de iniciarse la prestación, aspecto que deberá ponderar ese Servicio, procediendo, en tal caso, a pagar el importe de lo que signifique el costo de la tasación adicional. En consecuencia, en la medida que en el respectivo convenio a honorarios se haya pactado alguna cláusula relativa al pago de honorarios adicionales, resultaría admisible el derecho a percibir este emolumento complementario por parte del tasador; en caso contrario, el perito deberá solventarlo con el honorario que perciba, como cualquier otro gasto que se encuentre comprendido dentro de la suma alzada contemplada como retribución a la prestación, a menos que la situación que genere el mayor gasto pueda calificarse como fuerza mayor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República