Dictamen N° 54165/2010
N° 54.165 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Jennifer Salazar Contreras, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las infracciones cursadas por Carabineros de Chile, por incumplimiento a la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Manifiesta la ocurrente que arrienda un local con patente de alcoholes, en la comuna de Independencia, respecto del cual personal de la referida Institución Policial habría cursado injustificadamente infracciones por vulneración a los artículos 3°, 4° y 9° de la ley N° 19.925 , sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Requerido un informe a Carabineros de Chile, esa Institución señaló que efectivamente personal policial cursó dos denuncias al local Almacén-Botillería “Anais”, ubicado en la comuna de Independencia, por infracción a la citada ley N° 19.925, puntualizando que dicho local no es arrendado por la ocurrente, sino que por el señor Luis Moraga Martínez. Agrega que se detectaron errores en las aludidas denuncias, por lo que se dispuso la aplicación de medidas disciplinarias a los funcionarios que las emitieron, y precisa que tales denuncias se efectuaron ante el Juzgado de Policía Local de Independencia, dando origen a las causas rol N° 64.233-10-RM y rol N° 66.836-10-RM. Por otra parte, la Municipalidad de Independencia manifestó, en lo que interesa, por oficio N° 551, de 2010, que el respectivo local comercial cuenta con patentes para depósito de bebidas alcohólicas y abarrotes, confites, frutas y verduras, a nombre de una persona distinta de las mencionadas, estimándose, en todo caso, que con relación a las contravenciones a la mencionada ley N° 19.925, no se pronunciará, por ser una materia de competencia de los tribunales de justicia. Al respecto, es menester tener presente que Carabineros de Chile ha procedido, según informa, a ejercer su potestad disciplinaria en contra del personal involucrado en los hechos denunciados, por errores en la tipificación de las aludidas infracciones. En lo concerniente, ahora, a la legalidad de las denuncias, atendido que la materia respecto de la cual se reclama se encuentra actualmente sometida al conocimiento del Juzgado de Policía Local de Independencia, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República